AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 85/2025
RESOL-2025-85-E-ARCA-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente: EX-2025-03520983- -ARCA-SDFPEADCAMP#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de modificación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario CRUMA SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9° y Anexo IV, Punto 5., otorgada oportunamente por Resolución Número: RESOL-2019-56-E-AFIPSDGOAM, rectificada mediante Resolución Número: RESOL-2019-59-E-AFIP-SDGOAM y modificada a través de la Resolución Número: RESOL-2025-20-E-AFIP-SDGOAM, agregadas como archivos embebidos a la Nota Número: NO-2025-03759632-ARCA-SDGOAM de Orden 47.
Que la División Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos para la modificación de datos de la habilitación y las condiciones operativas previstas en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III y IV, por medio de la Providencia Número: PV-2025-03728819-ARCA-ADCAMP#SDGOAM de Orden 45, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, la que tiene como antecedentes inmediatos a los informes emitidos mediante la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2025-03595580-ARCA-SDFPEADCAMP#SDGOAM de Sector Depósitos Fiscales y Plantas de Exportación de Orden 29, la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2025-03673652-ARCA-SDFPEADCAMP#SDGOAM de Orden 34, la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2025-03698700-ARCA-SDFPEADCAMP#SDGOAM de Orden 39, la Providencia Número: PV-2025-03707090-ARCA-OCFOSOPECAMP#SDGOAM de la Oficina Control y Fiscalización Operativa de Orden 43 y la Providencia Número: PV-2025-03707484-ARCA-SOPEADCAMP#SDGOAM de la Sección Operativa de Orden 44.
Que atento la providencia e informes por los que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos para la modificación de datos de la habilitación y las condiciones operativas previstas normativamente exigibles al efecto, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente: EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a lo establecido por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 5., en el que se prevé que cuando el permisionario decida ampliar el espectro de mercaderías con las que opera deberá comunicar y tramitar previamente tal circunstancia como una modificación de la habilitación, debiendo acompañar la habilitación de la autoridad competente y las de terceros organismos que pudieran corresponder.
Que por medio del Informe Número: IF-2025-03774374-ARCA-DILEGA# SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 51, y el Dictamen Firma Conjunta Número: F-2025-03853353-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 55, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-03854535-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 56, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, estando debidamente acreditada la legitimidad de la representación invocada por el requirente, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado en el Orden Nº 47 y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, ese servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad a la modificación de la habilitación (incorporación mercaderías IMO) del Depósito Fiscal General a nombre de la permisionaria CRUMA SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de un depósito fiscal general en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse autorizando la modificación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV, Punto 5., la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Número: RESOL-2019-56-E-AFIPSDGOAM, rectificada mediante Resolución Número: RESOL-2019-59-E-AFIP-SDGOAM y modificada a través de la Resolución Número: RESOL-2025-20-E-AFIP-SDGOAM, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Número: RESOL-2019-56-EAFIPSDGOAM, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal de la Intendencia Municipal de Zárate obrante oportunamente a fs. 39/40 de la Actuación N° 17114-3969-2016, y de la extendida mediante la Resolución N° 271 del 10 de septiembre de 2025, agregada como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-03520997-ARCA-SDFPEADCAMP#SDGOAM de Orden 5, por la que autoriza la habilitación provisoria por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a favor de CRUMA SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L., del anexo de rubro de “SERVICIOS DE GESTION DE DEPOSITOS FISCALES – ALMACENAMIENTO DE CARGAS PELIGROSAS (IMO – Clase 2, 3, 4, 8 y 9), de conformidad con lo previsto en las normas locales, debiendo el permisionario mantener vigentes dichas habilitaciones municipales y las de terceros organismos que pudieran corresponder, así como informar cualquier cambio que ocurra en relación a las mismas ya sea por cambio de plazo o de condición.”
ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de Campana para notificación al permisionario, y demás efectos que se establecen en este expediente electrónico, cuya fusión deberá realizarse por donde corresponda con el principal digitalizado en el que obren la Resolución Número: RESOL-2019-56-E-AFIPSDGOAM, la Resolución Número: RESOL-2019-59-E-AFIP-SDGOAM, la Resolución Número: RESOL-2025-20-E-AFIP-SDGOAM, y sus respectivos antecedentes, quien asimismo en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan los requisitos y condiciones acreditadas y en su totalidad las dispuestas en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, acorde a la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Javier Jose Maria Ferrante
e. 23/10/2025 N° 79412/25 v. 23/10/2025