MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 830/2026
RESOL-2026-830-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026
Visto el expediente EX-2025-109080910-APN-DGDA#MEC, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se dispuso la puesta en vigencia del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme a los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980.
Que los plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscribieron el 15 de abril de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Protocolo Adicional Sobre Infracciones y Sanciones, incorporado como Anexo IV del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, haciéndose efectiva su puesta en vigencia mediante las disposiciones 242 del 9 de mayo de 1997 de la ex-Subsecretaria de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del ex-Ministerio de Economía y Servicios Públicos y 6 del 17 de abril de 2002 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Economía.
Que posteriormente el 16 de febrero de 2005, los plenipotenciarios antes referidos modificaron el Protocolo Adicional Sobre Infracciones y Sanciones, aprobando el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.
Que en el artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional, se regulan los montos de las multas aplicables a las empresas de transporte internacional terrestre, expresados en dólares estadounidenses, clasificando las infracciones en leves, medias, graves y gravísimas.
Que, en el marco de la XXIV Reunión de la Comisión de Seguimiento del referido Acuerdo (Comisión del Artículo 16 del ATIT), celebrada entre los días 26 y 28 de septiembre de 2023, las partes acordaron introducir modificaciones al referido artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones.
Que dichas modificaciones fueron formalizadas y protocolizadas en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) mediante la suscripción del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, el 4 de agosto de 2025 (cf., IF-2026-47052502-APN-SSTAU#MEC).
Que, en este marco, tomó intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas indicando que la situación económico-financiera que atraviesan las empresas de transporte de pasajeros y de cargas por automotor motivó a los Estados Parte del ATIT a propiciar la reducción de los montos de las sanciones previstas (cf., PV-2026-21992902-APN-DNTAC#MTR).
Que la Secretaría General de la mencionada Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a través de la Nota ALADI/AJ/36/2025, remitió una copia auténtica del Sexto Protocolo Adicional referido (cf., IF-2026-21946661-APN-SSTAU#MEC).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente y oportuno proceder a la internalización del mencionado Protocolo Adicional, así como determinar su adecuada difusión, disponiendo que la entrada en vigor de dicho Protocolo Adicional se hará efectiva sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI informe a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones de cumplimiento de las disposiciones internas para su puesta en vigor, de conformidad con lo establecido en el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, del 4 de agosto de 2025.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, ambas de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, han tomado la debida intervención.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor ambos de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por ley 22.354, puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto el 4 de agosto de 2025, el que como anexo (IF-2026-47052502-APN-SSTAU#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El protocolo incorporado por el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones relativas al cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, del 4 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2026 N° 38665/26 v. 08/06/2026
