Resolución 83/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 83/2025

RESOL-2025-83-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2025-00873740- -AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,

CONSIDERANDO

Que la firma COCEL S. A., CUIT N° 30718368053 presentó con fecha 26 de febrero de 2025, la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la Ruta Provincial Nº 26, Km Nº 2, Ciudad de SALTA, jurisdicción de la Aduana de SALTA.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4352, la que estableció los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales a habilitarse, siendo modificada por la Resolución General N° 5182.

Que mediante el dictado de la RESOL-2024-34-E-AFIP-SDGOAI de fecha 5 de septiembre de 2024 se aprobó la factibilidad del proyecto presentado por la firma en trato.

Que durante el trascurso del presente año se aportó la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.

Que han tomado intervención en los presentes, la Oficina de Sumarios de la Aduana local, la Aduana de Salta y la Dirección Regional Aduanera Noroeste con el objeto de dar por cumplida la formalidad para su habilitación como depósito fiscal general en el marco de la normativa vigente.

Que, en otro orden, la División Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Al respecto, destaca que “…los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…”(IF-2025-03147013-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA -orden 112).

Que en cuanto al equipamiento de control no intrusivo propuesto por la empresa, el área mencionada informa que el equipo escáner propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos, informe que fuera compartido por la Dirección de Reingeniería y Procesos Aduaneros mediante PV-2025-03179247- ARCA-DIREPA#DGADUA de fecha 27 de agosto de 2025 (orden 116).

Que asimismo tomó intervención la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero señalando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online….“y concluye que “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…” (IF-2025-03199630-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de fecha 28 de agosto de 2025).

Que la División Zonas Primarias y Fronteras interviene mediante informe IF-2025-03259713-ARCADVZPRI#SDGOAI de fecha 2 de septiembre de 2025.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2025-03290779-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 4 de septiembre de 2025 señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA adjunto al Orden 17 y habilitación electrónica agregada al Orden 79), siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social obrante en el Orden 8)…”

Que asimismo interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero en el informe IF-2025-03356844-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 9 de septiembre de 2025 en el cual concluyen entre otros extremos que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general a nombre de la firma COCEL SA (CUIT 30-71836805-3) en jurisdicción de la Aduana Salta…” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2025-03362015-ARCA-DIASLA#SDGASJ de fecha 10 de septiembre de 2025.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma COCEL S.A., CUIT N° 30718368053 ubicado en la Ruta Provincial Nº 26, Km Nº 2, Ciudad de Salta, jurisdicción de la Aduana de Salta, con una superficie cubierta de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (2.426 m2) acorde a lo especificado en el plano obrante en IF-2025-00873779-AFIP-SEIOADSALT #SDGOAI (orden 14) y superficie descubierta de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) rectificado en el IF-2025-02749617-ARCA-SIOPADSALT#SDGOAI (orden 83) arrojando una superficie total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (3.426 m2) y la documentación obrante en el IF-2025-02751538-ARCA-SIOPADSALT (orden 88).

ARTICULO 2°:– DETERMÍNESE que la habilitación mantendrá su vigencia durante un período de diez (10) años a partir de la fecha de notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 15/09/2025 N° 67620/25 v. 15/09/2025

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