SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 809/2025
RESOL-2025-809-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113990575- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 23.981, 24.560 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio; la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); la Resolución N° 12 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control de las competencias referidas.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio se establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyendo el citado Servicio Nacional parte integrante de dicho sistema, por ser el encargado de asegurar el cumplimiento del mencionado Código Alimentario.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.981.
Que, posteriormente, los países firmantes del citado tratado suscribieron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el cual fue aprobado por nuestro país a través de la Ley N° 24.560.
Que, de conformidad con el Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que en lo que corresponde a la determinación de la calidad de pimientos, la normativa vigente del MERCOSUR está constituida por el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de pimiento aprobado por la Resolución N° 12 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA no ha incorporado hasta la actualidad las normas MERCOSUR de calidad para la comercialización de pimientos, por lo que, de acuerdo con las obligaciones que surgen para nuestro país como estado miembro del MERCOSUR y a los efectos de adecuar las normas que rigen dicha actividad con la normativa de ese Mercado Común, corresponde incorporar al ordenamiento legal argentino el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de pimiento aprobado por la citada Resolución N° 12/23.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la referida Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que, en virtud de lo expuesto, el aludido Servicio Nacional, como organismo integrante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, es el organismo facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía administrativa, la mencionada Resolución N° 12/23, que aprueba el referido Reglamento Técnico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Identidad y calidad de pimiento. Incorporación de la Resolución N° 12 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución N° 12 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de pimiento que, como Anexo (IF-2025-112862026-APN-DIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 24/10/2025 N° 80259/25 v. 24/10/2025
