Resolución 808/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 808/2025

RESOL-2025-808-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-117173771- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio; la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA la Administración Pública ha experimentado una transformación fundamental, migrando hacia un paradigma predominantemente digital. Esta evolución ha posicionado al Domicilio Electrónico (DE) como el medio de comunicación por defecto, adquiriendo una validez fehaciente que ha desplazado de manera progresiva y sistemática al domicilio físico tradicional en diversas esferas.

Que este cambio no solo optimiza la interacción entre el Estado y los ciudadanos, sino que también establece un marco de comunicación más eficiente y seguro, adaptándose a las exigencias de la era digital y fomentando la transparencia en los procesos administrativos. Esta transformación digital tiene como objetivo principal optimizar la eficiencia y la celeridad de los trámites administrativos, a través de la implementación de herramientas y plataformas tecnológicas que agilicen los procesos, eliminando la burocracia innecesaria y reduciendo significativamente los costos operativos asociados a la gestión documental y la tramitación presencial.

Que, asimismo, con dicho cambio se busca mejorar drásticamente los tiempos de respuesta, tanto para los Organismos de control, los que podrán fiscalizar de manera más ágil y efectiva, como para los administrados, que verán simplificadas sus interacciones con la Administración Pública, obteniendo resoluciones en plazos mucho más cortos, lo que no solo impacta en la gestión interna, sino que también promueve la transparencia y la accesibilidad para todos los ciudadanos.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades y de las plagas, así como la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, atribuyendo al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la planificación, la ejecución y el control de estas acciones.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, reglamentario de la precitada ley, prevé la implementación por parte del SENASA de actas de inspección y constatación electrónicas con firma electrónica, y la notificación de procedimientos de infracción a través de plataformas electrónicas como “Trámites a Distancia (TAD)” o medios que las reemplacen o complementen. Esto demuestra la vocación del Organismo hacia la digitalización de sus comunicaciones.

Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el mencionado Servicio Nacional es el organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y de fiscalizar la calidad agroalimentaria. Dicho decreto también faculta a su Presidente a dictar las normas administrativas reglamentarias de su competencia y a aplicar sanciones por infracciones a la normativa vigente.

Que, por su parte, el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio integra al SENASA en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, asignándole responsabilidades de fiscalización, registro y control higiénico-sanitario de productos de origen animal y vegetal, así como la facultad de formular y recibir denuncias y aplicar sanciones por infracciones al Código Alimentario Argentino.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 consagra principios fundamentales como la juridicidad, la razonabilidad, la buena fe, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración. Del mismo modo, establece que los actos administrativos pueden manifestarse por escrito en forma gráfica, electrónica o digital, y prevé la implementación de medios electrónicos o digitales para la emisión de dichos actos.

Que, por otro lado, la Ley de Firma Digital N° 25.506 confiere valor jurídico al documento electrónico, a la firma electrónica y a la firma digital, promoviendo su uso masivo en el Estado Nacional para agilizar el trámite de expedientes y propender a la progresiva despapelización.

Que si bien a nivel subnacional existe una heterogeneidad en la implementación del DE, con diferentes claves de acceso y reglas de perfeccionamiento de la notificación, la adopción de un sistema unificado y claro para el SENASA a nivel nacional contribuirá a la estandarización y a la simplificación del cumplimiento para los actores de la cadena agroalimentaria, muchos de los cuales operan en múltiples jurisdicciones.

Que la obligatoriedad del DE para los sujetos registrados ante el aludido Servicio Nacional permitirá una gestión más eficiente de las notificaciones, los emplazamientos, las intimaciones y las comunicaciones de cualquier naturaleza, incluyendo aquellas que se enmarcan en el régimen determinado por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, que aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer un plazo razonable de adecuación para que los sujetos alcanzados puedan cumplir con la obligación de constituir su Domicilio Electrónico (DE).

Que tal constitución no exime de la obligación de denunciar el domicilio real y legal, ni limita las facultades del SENASA para realizar notificaciones por otros medios cuando así lo considere necesario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto y carácter obligatorio del Domicilio Electrónico. El Domicilio Electrónico (DE) tiene por objeto todas las notificaciones, las citaciones, los requerimientos, las liquidaciones, las intimaciones, los emplazamientos, los avisos, los anuncios, los comunicados y cualquier otra comunicación de carácter oficial que deba realizar el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en función de lo cual se establece, con carácter general y obligatorio, el DE para todas las personas humanas y jurídicas que se encuentren inscriptas en los distintos registros y/o sistemas del mencionado Servicio Nacional, conforme a las formas, los requisitos y las condiciones que se determinan en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– Sujetos obligados y excepciones. La obligación establecida en el Artículo 1° de la presente resolución alcanza a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA, sin distinción de su forma jurídica, actividad o volumen de operaciones.

ARTÍCULO 3°.– Procedimiento de constitución. A los efectos de la constitución del DE, los sujetos obligados deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites, o al sistema que en el futuro la reemplace, e informar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular. La constitución de dicho domicilio se considerará cumplida una vez finalizado el procedimiento sistémico correspondiente.

ARTÍCULO 4°.– Efectos jurídicos. El DE constituido producirá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que el domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, las intimaciones, los emplazamientos y todo tipo de comunicaciones que se practiquen. Los documentos digitales transmitidos a través del DE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

ARTÍCULO 5°.- Perfeccionamiento de la notificación. Las comunicaciones y notificaciones que realice el Organismo serán remitidas desde el correo electrónico oficial notificacionessenasa@senasa.gob.ar y se considerarán perfeccionadas el día hábil posterior al de notificación al usuario en el DE constituido.

ARTÍCULO 6°.- Consecuencias del incumplimiento. La omisión en la constitución del DE en los plazos determinados en el Artículo 7° de la presente resolución acarreará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA, así como también la de las actividades que tenga autorizadas.

ARTÍCULO 7°.- Plazo de adecuación. Se establece un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos para la adecuación de los sistemas informáticos pertinentes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente medida. Los sujetos obligados deberán constituir el DE dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde el vencimiento del plazo de adecuación de dichos sistemas.

ARTÍCULO 8°.- Disposiciones complementarias y transitorias. Se faculta a la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de desarrollo que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución. Aquellos domicilios electrónicos o medios de comunicación digital que, bajo cualquier denominación, ya hubieran sido constituidos o utilizados de facto por los sujetos ante el SENASA con anterioridad a la presente, deberán adecuarse a los requisitos y a los procedimientos aquí establecidos dentro del plazo determinado en el Artículo 7° de este acto administrativo.

ARTÍCULO 9°.- Mantenimiento del domicilio físico. La constitución del DE no releva a los sujetos de la obligación de denunciar el domicilio legal tradicional, ni limita o restringe las facultades del SENASA de practicar notificaciones por los medios que el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria establezcan.

ARTÍCULO 10.– Entrada en vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

e. 23/10/2025 N° 79728/25 v. 23/10/2025

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