Resolución 757/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 757/2024

RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03974522- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, y sus revisiones, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 199 del 8 de mayo de 2013 y 31 del 9 de febrero de 2015, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se determina la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.

Que por el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, su revisión “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” del año 2009 y sus modificatorias, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), se establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que, asimismo, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.

Que, en tal sentido, por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional se adoptan los tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.

Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Maderas de Estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ONPF) de los países importadores.

Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.

Que, a su vez, por medio de la referida Resolución N° 199/13 se reglamenta la inspección y fiscalización de dichos establecimientos por parte del SENASA, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).

Que por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada norma.

Que, por consiguiente, todos los embalajes de madera tratados y certificados de conformidad con la aludida NIMF N° 15 deben ser acompañados por el correspondiente DTV-e.

Que, por lo expuesto, resulta necesario un sistema informático a efectos de contar con un procedimiento por el que se registren, identifiquen y se transmita la información de todos los tratamientos fitosanitarios realizados a los embalajes de madera en los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM).

Que, asimismo, dicho sistema permitirá la emisión del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera de forma digital.

Que el procesamiento de los datos, que hasta ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo de generación de errores, y queda evidenciado que la confección del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera de esa forma trae aparejado errores documentales y potenciales adulteraciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario, a través de nuevas tecnologías, adoptar mecanismos ágiles y seguros para que se logre realizar el control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM). Aprobación. Se aprueba el Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para aquellos tratamientos fitosanitarios sobre Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías.

ARTÍCULO 2°.– Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación para todos los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3°.– Alta de Usuarios. El SENASA es la autoridad de aplicación para establecer los tipos de usuarios del SIG-TEM y el nivel de acceso de cada uno de ellos a su información, a los fines previstos en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.– SIG-TEM. Para operar en el SIG-TEM, los CATEM deben:

Inciso a) darse de alta o dar de alta a la persona humana que estos designen, a través de la página web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) desde el “Buscador trámites y servicios”;

Inciso b) contar con la habilitación vigente conforme a la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional, o aquella que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Registro de Datos. Todos los CATEM deben registrar, a través del SIG-TEM, la totalidad de los datos solicitados por el SENASA como requisito previo para continuar con el proceso de tratamiento y posterior acceso a la emisión digital del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera.

ARTÍCULO 6°.– Enmiendas. El Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido de forma digital a través del SIG-TEM será válido siempre y cuando no contenga enmiendas o raspaduras, ni escrituras de puño y letra, a excepción de la firma ológrafa.

ARTÍCULO 7°.- Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME). Destinos de los embalajes de madera tratados. Aquellos establecimientos que no se encuentren inscriptos en el Registro de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM), establecido en la citada Resolución N° 199/13, y que reciban embalajes tratados, deben solicitar por única vez la Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME) a través de la página web oficial del SENASA o el enlace que este disponga para tal fin (https://aps2.senasa.gov.ar/SIGTramites/).

ARTÍCULO 8°.– Utilización de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Todos los embalajes de madera que sean utilizados en el comercio internacional de mercaderías y despachados por los CATEM, Fábrica de Embalajes de Maderas (FEM) y Maderas para Soporte y Acomodación, o redespachados por establecimientos que solicitaron la correspondiente AFEME, deben ir acompañados por el DTV-e, de acuerdo con la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 y la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9°.– Certificado de Contingencia. Cuando por impedimentos técnicos no pueda emitirse el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera a través del SIG-TEM, se debe utilizar el Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera que, como Anexo II (IF-2024-67565086-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente norma.

Inciso a) Una vez que el SIG-TEM regularice su funcionamiento, el Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera debe ser cargado en dicho sistema, a fin de poder emitir el correspondiente Certificado de forma digital, el cual deberá enviarse al destinatario que adquirió esos embalajes.

ARTÍCULO 10.- Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera. Aprobación. Se aprueba el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM que, como Anexo I (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11.– Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera. Aprobación. Se aprueba el Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera que, como Anexo II (IF-2024-67565086-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.– Manual de Uso. El manual de uso del sistema estará publicado en la página web oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa), donde se informarán sus actualizaciones.

ARTÍCULO 13.– Sustitución. Se sustituye el Apartado I del Inciso b) del Artículo 23 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“I. CATEM:

1. Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera (CTM), IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA, emitido a través del SIG-TEM, que debe imprimirse por duplicado, UNO (1) para el destinatario y otro para el establecimiento emisor, el cual deberá conservarse por UN (1) año.

2. Libro de actas foliado.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitución. Se sustituye el Apartado VIII del Inciso a) del Artículo 27 de la citada Resolución N° 199/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VIII. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM, verificando que el material a ser despachado coincida con el CTM firmado.”.

ARTÍCULO 15.– Sustitución. Se sustituye el formulario “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DEL CATEM PARA EMBALAJES DE MADERA”, obrante como Anexo VI de la aludida Resolución N° 199/13, por el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJE DE MADERA” que, como Anexo I (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.– Sustitución. Se sustituye el Artículo 44 de la referida Resolución N° 199/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 44.- CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Derogaciones. Se derogan:

Inciso a) los apartados IX y X del inciso a) del Artículo 27 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso b) el Artículo 43 y el Anexo V de la citada Resolución N° 199/13.

Inciso c) el Artículo 52 y el Anexo XIV de la referida Resolución N° 199/13.

ARTÍCULO 18.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional a dictar normativa complementaria de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.– Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 20.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4 a, Subsección 1ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 21.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

Anexo 1 Anexo 2

e. 10/07/2024 N° 43992/24 v. 10/07/2024

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