Resolución 75/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 75/2025

RESOL-2025-75-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2023-01456833- -AFIP-SEIOADMARD #SDGOAI, del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,

CONSIDERANDO:

Que la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, presentó con fecha 16 de noviembre de 2023, la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en Calle Nº1 entre Nº 2 y Nº 4, del Parque Industrial General Savio, Localidad de BATAN, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4352, la que estableció los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales a habilitarse, siendo modificada por la Resolución General N° 5182.

Que mediante el dictado de la RESOL-2022-30-E-AFIP-SDGOAI de fecha 7 de abril de 2022 se aprobó la factibilidad del proyecto presentado por la firma en trato.

Que posteriormente se incorpora a la actuación -durante el período 2023-2025- la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.

Que han tomado intervención en los presentes las Secciones Inspección Operativa y Sumarios de la Aduana de Mar del Plata y la Dirección Regional Aduanera entonces Pampeana -hoy Río Colorado-, con el objeto de dar por cumplida la formalidad para su habilitación del mismo como depósito fiscal general en el marco de la normativa vigente.

Que, en otro orden, la División Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el informe IF-2025-01667949-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 30 de abril de 2025 que “…Del análisis documental, se concluye el cumplimiento de todas las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…” y en relación al equipamiento de control no intrusivo informa que “…se efectuó el contraste con los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales…” y del mencionado contraste, se desprende que el equipo escáner propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos en el punto mencionado..”, lo cual fue compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante providencia PV-2025-01753697-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 8 de mayo de 2025.

Que asimismo tomó intervención la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante informe IF-2025-02660072-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de fecha 14 de julio de 2025, señalando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online….“y concluye que “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2025-03058942-ARCA-DILEGA#SDGTLA, de fecha 18 de agosto de 2025, mediante el cual indica que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar.

Que asimismo interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero en el informe IF-2025-03188011-ARCA-DVDRTA #SDGASJ de fecha 28 de agosto de 2025, en el cual concluyen entre otros extremos que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general a nombre de la firma QM EQUIPMENT SA – CUIT N° 30-70893242-2 en jurisdicción de la Aduana Mar del Plata….” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2025-03190160-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, ubicado en Calle Nº 1 entre Nº 2 y Nº 4, del Parque Industrial General Savio, Localidad de BATAN, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA, con una superficie cubierta de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1186,96 m2), acorde a lo especificado en el plano obrante (marcador 16) y la documentación (marcador 28) embebidos en el IF-2024-00455618-AFIP-ADMARD#SDGOAI (orden 84).

ARTICULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera RIO COLORADO y la Aduana de MAR DEL PLATA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 05/09/2025 N° 64467/25 v. 05/09/2025

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