Resolución 7/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el EX-2022-02405522-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Aduana SAN JUAN eleva la solicitud efectuada por el Intendente de la Municipalidad de Sarmiento, Sr. Mario G. Martín, de prorrogar la habilitación provisoria otorgada mediante RESOL-2020-7-E-AFIP-DGADUA en el predio ubicado en Ruta Nacional N° 40, km 3.409 de la localidad de Media Agua, Departamento de Sarmiento, Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana homónima, para realizar operaciones aduaneras de exportación de cal y sus derivados.

Que fundamenta lo expuesto en que la zona operativa permite nuclear al conjunto de empresas exportadoras de cal y sus derivados de la jurisdicción, siendo un punto operativo con las condiciones necesarias para el control aduanero de la mercadería a exportar.

Que la ADUANA SAN JUAN señala que el punto operativo reviste importancia para la economía regional del sector calero y sus derivados; destaca que no cuenta con otro predio con las características del punto en cuestión y que fueron mejorando las condiciones edilicias y de servicios.

Que han tomado intervención la Aduana SAN JUAN mediante NO-2022-02405863-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y NO-2023-00243072-AFIP-ADSAJU#SDGOAI; las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL a través de PV-2023-00179662-AFIP-DVECCE#SDGOAI y NO-2023-00253620-AFIP-DVECCE#SDGOAI y la SUBDIRECCIÓN GENERAL OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR que presta conformidad mediante IF-2023-00745969-AFIP-SDGOAI.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE LEGAL, mediante IF-2023-00599843-AFIP-DILEGA#SDGTLA y la DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL ADUANERA, a través del Dictamen IF-2023-00647400-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, conformado PV-2023-00653071-AFIP-DIASLA#SDGASJ, se expidieron en sentido favorable a lo solicitado.

Que en tal sentido, el servicio jurídico expresó que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prórroga de habilitación provisoria de la zona operativa en trato…”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.– Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera Municipalidad del Departamento Sarmiento, CUIT N° 30-67330074-6, ubicada en Ruta Nacional N° 40, km. 3.409 de la localidad de MEDIA AGUA, Departamento de SARMIENTO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la aduana homónima, por el término de TRES (3) AÑOS, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por RESOL-2020-7-E-AFIP-DGADUA, para la exportación de cal y sus derivados.

ARTICULO 2°.- La habilitación mencionada en el artículo 1° tendrá vigencia, siempre que se mantengan las condiciones operativas, documentales y tecnológicas que permitan garantizar el debido control aduanero.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y comuníquese a través del Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL. Remítanse estos actuados a la Aduana SAN JUAN para su conocimiento, notificación y aplicación. Oportunamente, archívese.

Guillermo Michel

e. 20/04/2023 N° 27021/23 v. 20/04/2023

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