Resolución 66/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 66/2026

RESOL-2026-66-APN-SM#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2026

Visto el expediente EX-2026-71514538- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, la resolución general 5173 del 23 de marzo del 2022 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2022-5173-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias, la resolución general conjunta 5878 del 22 de julio de 2026 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (RESOG-2026-5878-E-ARCA-ARCA) y la resolución general 5879 del 22 de julio de 2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 24.196 y sus modificatorias, se instituye el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, con el objetivo de promover el desarrollo de dicha actividad en el territorio nacional.

Que en el artículo 14 bis de la citada ley se establece un régimen especial de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al que podrán acceder los inscriptos al régimen.

Que el referido beneficio alcanza a los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que determine la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que la citada devolución procede luego de transcurridos doce (12) períodos fiscales, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, en la medida en que los importes respectivos integren el saldo a favor del contribuyente, en los términos del primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

Que, a través del decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, se aprobó el “Reglamento de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras”, en el que se establecen los procedimientos y alcances de los beneficios fiscales y operativos del régimen.

Que en el artículo 14 bis del referido reglamento se establece que la Autoridad de Aplicación determinará, mediante resolución, los bienes y servicios alcanzados por el régimen, pudiendo modificarlos en función de los requerimientos propios de las actividades exploratorias, y determina, asimismo, la documentación que deberá acompañar el beneficiario.

Que mediante el artículo 2° de la resolución 83 del 1° de octubre de 2004 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Producción, se establece un listado de bienes y servicios por los cuales se podrá solicitar el beneficio en el marco del referido artículo 14 bis.

Que, asimismo, el citado artículo 14 bis dispone que la Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre la pertinencia técnica de la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, contados desde la presentación de la solicitud o desde el vencimiento del plazo otorgado para la subsanación.

Que dicha intervención se circunscribe a verificar el encuadre técnico-minero de la solicitud, mediante la evaluación de la correspondencia entre los gastos declarados y las tareas de exploración enmarcadas en el citado artículo 14 bis, correspondientes a un proyecto minero de titularidad de un beneficiario del citado régimen.

Que por el inciso d del referido artículo se faculta a la Autoridad de Aplicación y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante la resolución general conjunta 1641 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 11 de la Secretaría de Minería del 24 de febrero de 2004, se estableció el procedimiento aplicable a las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA previsto en el mencionado artículo 14 bis, norma que fue derogada por la resolución general conjunta 5878 del 22 de julio de 2026 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (RESOG-2026-5878-E-ARCA-ARCA), sin perjuicio de mantener su aplicación a los trámites en curso.

Que, a su vez, por la resolución general 5879 del 22 de julio de 2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (RESOG-2026-5879-E-ARCA-ARCA), se incorpora el régimen de devolución del crédito fiscal del IVA previsto en el artículo 14 bis de la ley 24.196 y sus modificatorias, al “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, que fue habilitado por la resolución general 5173 del 23 de marzo de 2022 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2022-5173-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias, el cual queda identificado bajo el código 006, “Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera”, Formulario F 8147.

Que, en consecuencia, el “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, exige actualizar el procedimiento de intervención técnica de esta secretaría, a fin de adecuar las exigencias formales y documentales a los estándares de la administración digital, así como otorgar certeza procedimental a los administrados.

Que, en razón de ello, corresponde determinar las formalidades, requisitos y condiciones que los beneficiarios deberán observar ante esta Autoridad de Aplicación en cada solicitud que inicie en la Plataforma SIR, en sustitución del procedimiento vigente.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 14 bis y 24 de la ley 24.196 y sus modificaciones y en el inciso d del artículo 14 bis del decreto 2686/1993 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Requisitos, Condiciones y Procedimiento para la Intervención Técnica de la Secretaría de Minería en las Solicitudes de Devolución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el Artículo 14 Bis de la Ley N° 24.196”, que como anexo (IF-2026-74107734-APN-DNIM#MEC), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– La documentación e información acompañada en el marco de las disposiciones contenidas en el anexo aprobado por el artículo 1° de esta resolución revestirá el carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 3°.– Facúltase a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría, o a la dependencia que en el futuro la reemplace, para emitir, en el ámbito de su competencia, las conformidades, observaciones y requerimientos necesarios para la sustanciación del procedimiento aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.– Déjase sin efecto el artículo 2° de la resolución 83 del 1º de octubre de 2004 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 5°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artículo 14 bis de la ley 24.196 y sus modificatorias se tramitarán mediante el procedimiento previsto en el anexo III de la resolución general 5173 del 23 de marzo de 2022 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2022-5173-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias, a través del servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”.

Los trámites iniciados conforme al procedimiento anterior continuarán su sustanciación hasta su finalización conforme a dicho mecanismo, salvo que el beneficiario opte por desistir de la solicitud oportunamente presentada e iniciar un nuevo trámite mediante el servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, de conformidad con la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

e. 19/08/2026 N° 57725/26 v. 19/08/2026

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