Resolución 65/2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 65/2021

RESOL-2021-65-APN-SABYDR#MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-80476514- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT de fecha 10 de julio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT de fecha 10 de julio de 2019 ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO”.

Que la firma “MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANONIMA”, (C.U.I.T. N° 33527797859), con domicilio en la calle Oscar Liliedad N° 169, de la Localidad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, Certificado de Inscripción al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 02-030.409, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “HARINA DE TRIGO”, para las marcas “TASSARA”, “LA PORTEÑA”, “SINGULAR” y “ETERNA”.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA elaboró el Informe Técnico correspondiente, que registrado con el N° IF-2021-35622339-APN-DAVYGC#MAGYP deja entendido que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANONIMA”, (C.U.I.T. N°33-52779785-9), con domicilio en la calle Oscar Liliedad N° 169, de la Localidad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, Certificado de Inscripción al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 02-030.409, emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, para distinguir al producto “HARINA DE TRIGO”, RNPA Nº 025-00-000401 para la marca “SINGULAR”; RNPA N° 025-00-000587 para la marca “SINGULAR”, RNPA N° 025-00-000677 para la marca “TASSARA” y RNPA Nº 025-00-002263 para la marca “ETERNA”, expedidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el Nº 02-527872 para la marca “TASSARA” emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, expediente en trámite de solicitud de reinscripción del RNPA Nº 02-527873 para la marca “TASSARA”, en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), copia de la solicitud de dicho registro en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A) del MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES y copia de la solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios RNPA Nº 02-595400 para la marca “LA PORTEÑA” emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de BUENOS AIRES de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT de fecha 10 de julio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.– Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que, como Informe Gráfico N° IF-2021-33080731-APN-SABYDR#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la propuesta de la forma en la que exhibirá el isologotipo del Sello para el cual se concede el derecho de uso del mismo y que como Informes Gráficos Nros. IF-2020-86474403-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-80474893-APNDGD#MAGYP, IF-2020-80474482-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-80474655-APN-DGD#MAGYP, IF-2020- 80473233-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-80473046-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-80473563-APNDGD#MAGYP e IF-2020-84996911-APN-DGD#MAGYP forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.– Hágase saber a la firma “MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANONIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 12/08/2021 N° 56285/21 v. 12/08/2021

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