SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 62/2026
RESOL-2026-62-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-07831705- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.742; el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos, el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que esta declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, además, por el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la citada ley se dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, en adelante “Reglamento”, que rige en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen animales.
Que, en tal sentido, el Artículo 4° del referido decreto prevé las modificaciones necesarias para mantenerlo actualizado, de conformidad con la necesidad del desarrollo tecnológico.
Que los avances tecnológicos en la producción de alimentos justifican la actualización que se propicia, a fin de acompañar el desarrollo de más y mejores productos para los consumidores, sin poner en riesgo la inocuidad alimentaria.
Que el Capítulo XXIX – DEL ASESORAMIENTO del Reglamento establece, en su Numeral 29.1, que, a los fines de publicidad, el ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal (ex-SENASA) publicará las condiciones en que debe desarrollarse la actividad reglamentada y la normativa referida a las mismas, en opúsculos y/o folletos explicativos y de divulgación.
Que, dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, en particular en lo relativo a las plataformas digitales y su permanente actualización, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto, por lo que su permanencia como parte del Reglamento ha perdido el sentido original que lo justificaba.
Que, con relación al Capítulo XXXIII – DE LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, del Reglamento, este tiene como objeto la reglamentación de los productos de origen animal de producción en la Agricultura Familiar.
Que dada la especificidad de dicha actividad y las diferencias existentes con el resto de las actividades reguladas por el Reglamento, en relación con las modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, se hace necesario adecuar la normativa vigente para que esta resulte acorde a su realidad productiva.
Que por lo expuesto, y a los efectos de lograr una mayor coherencia, claridad y actualidad en la estructura del referido Reglamento, corresponde derogar los Capítulos XXIX y XXXIII, de conformidad con el proceso de reordenamiento y consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Derogación. Se deroga el Capítulo XXIX – DEL ASESORAMIENTO, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.– Derogación. Se deroga el Capítulo XXXIII – DE LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 23/01/2026 N° 3462/26 v. 23/01/2026
