MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 6/2026
RESOL-2026-6-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026
Visto el EX-2025-61508153- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APNMEC), y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 6 de junio de 2025, la empresa MINAS ARGENTINAS SA, CUIT N° 30-67726246-6, (en adelante “MASA”), presentó para su sucursal dedicada especial MINAS ARGENTINAS SA SUCURSAL DEDICADA RIGI I-NUEVO GUALCAMAYO (en adelante “MASA-SD”), CUIT N° 30-71915462-6, la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Proyecto Carbonatos Profundos (DCP)” (en adelante, el “Proyecto”), con domicilio legal en la calle Av. Ignacio de la Roza Oeste 2613, Departamento Capital, provincia de San Juan (cf., PV-2025-61508158-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-70261158-APN-DTD#JGM, RE-2025-91199224-APN-DTD#JGM, RE-2025-115911685-APN-DTD#JGM y RE-2025-123943212-APN-SCEYM#MEC).
Que, conforme surge de la documentación presentada, el objeto social de MASA-SD se encuentra limitado exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto RIGI, de conformidad con el artículo 169 de la ley 27.742, acompañó la inscripción ante el Registro Público de Comercio de San Juan y demás documentación societaria pertinente (cf., RE-2025-70261158-APN-DTD#JGM, RE-2025-92438364-APN-DTD#JGM y RE-2025-109370681-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-60818574-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto tiene por objeto la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2 y la determinación de la factibilidad de sus recursos (del yacimiento carbonatos profundos) y la construcción y operación de la planta de tratamiento (cf., RE-2025-91199224-APN-DTD#JGM y RE-2025-92438364-APN-DTD#JGM).
Que dicho Proyecto se encuentra ubicado en la región de Gualcamayo, a doscientos setenta kilómetros (270 km) al norte de la capital provincial de la Ciudad de San Juan de la provincia de San Juan y a mil cien kilómetros (1.100 km) en línea recta al noroeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el sitio es accesible desde las localidades cercanas de Guandacol, Huaco y Jáchal y el acceso principal al campamento se inicia en la Ruta Nacional 40 por el camino minero que conduce al Valle del río Gualcamayo, distante quince kilómetros (15 km) aproximadamente (cf., RE-2025-91199224-APN-DYD#JGM).
Que el solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de quinientos diecinueve millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco dólares estadounidenses (USD 519.647.635), superando el monto mínimo de inversión establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-123943212-APN-SCEYM#MEC).
Que MASA-SD informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-121552949-APN-SCEYM#MEC).
Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-61417729-APN-SCEYM#MEC).
Que el monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de cuarenta y seis millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses (USD 46.741.254) y para el segundo año de cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis dólares estadounidenses (USD 43.858.696), conformando un total de noventa millones quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 90.599.950), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40 %) dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-121551560-APN-SCEYM#MEC).
Que el 31 de octubre de 2025 MASA-SD presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-121489261-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, del cual surge que el sesenta y nueve por ciento (69 %) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20%) exigido por la normativa vigente (cf., RE-2025-121552372-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante, se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, es el 31 de diciembre de 2028 (cf., RE-2025-61489771-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la citada Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que el 31 de octubre de 2025, MASA-SD presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2025-121550670-APN-SCEYM#MEC).
Que MASA-SD manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso c del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, optando por la aplicación del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) (cf., RE-2025-61502646-APN-SCEYM#MEC).
Que, al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación, concluyó que la referida comunicación constituye el consentimiento y aceptación de los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y los artículos 124 a 137 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., NO-2025-139264677-APN-PTN).
Que, conforme fuera declarado por MASA-SD el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 y se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo al decreto 749/2024, presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-61488384-APN-SCEYM#MEC).
Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto presentado por MASA-SD (cf., NO-2025-126946596-APNDNIM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto (cf., NO-2025-00243616-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 27 de noviembre de 2025, MASA-SD completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2025-131200879-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por MASA-SD denominado “Carbonatos Profundos (DCP)”, cuyo objeto consiste en la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2 y la determinación de la factibilidad del yacimiento de reservas minerales de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y en la construcción, puesta en marcha y operación de la planta de tratamiento de dichos minerales extraídos del Proyecto, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2025-142066439-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 23 de diciembre de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta 13 del 23 de diciembre de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Carbonatos Profundos (DCP)” y su plan de inversión presentado por MASA-SD (cf., IF-2025-142252535-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por MASA-SD y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, y el plan de inversión presentado por MINAS ARGENTINAS SA SUCURSAL DEDICADA RIGI I-NUEVO GUALCAMAYO (en adelante “MASA-SD”) (CUIT 30-71915462-6), titular del Proyecto Único denominado “Carbonatos Profundos (DCP)”, cuyo objeto consiste en la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2 y la determinación de la factibilidad del yacimiento de reservas minerales de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y la construcción, puesta en marcha y operación de la planta de tratamiento de dichos minerales extraídos del Proyecto, a desarrollar en la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.– Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Carbonatos Profundos (DCP)” el día 27 de noviembre de 2025 en los términos dispuestos por el punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) MASA-SD deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del MASA-SD es el día 31 de diciembre de 2028, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.– Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2025-121550670-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.– Acéptase la manifestación realizada por el MASA-SD, en RE-2025-61502646-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a MASA-SD titular del Proyecto denominado “Carbonatos Profundos (DCP)”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024.
ARTÍCULO 8°.– Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a MASA-SD en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU MASA-SD así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Carbonatos Profundos (DCP)”.
ARTÍCULO 11.– Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a MASA-SD como VPU titular del proyecto denominado “Carbonatos Profundos (DCP)”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 15/01/2026 N° 1934/26 v. 15/01/2026
