Resolución 6/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 6/2024

RESOL-2024-6-APN-SM#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

Visto el expediente EX-2019-67762516–APN-DGD#MPYT y el expediente EX-2020-26977637–APN-DGD#MPYT en tramitación conjunta, la ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, las resoluciones 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, 15 del 27 de abril del 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, se establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme el artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificaciones, se estableció que aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.

Que, de acuerdo al artículo 21 del Anexo del decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, los importadores deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la ley 24.196 y sus modificaciones, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.

Que por el artículo 24 de la ley 24.196 se dispuso que la Autoridad de Aplicación, fuera la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo ó el organismo específico que lo sustituya.

Que, asimismo, la citada ley estableció en el artículo 28 que la Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen allí establecido, por esta ley e imponer las sanciones pertinentes.

Que, en consecuencia, se dictó la resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la cual se reglamentaron las condiciones de utilización de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras, y la intervención de la Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 24 de dicha ley.

Que mediante el artículo 17 de la citada resolución, se dispuso que la autorización de importación, desafectación o transferencia podrá ser suscripta indistintamente por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Minero, el/la Director/a Nacional de Inversiones Mineras o el/la Director/a de Fiscalización de Inversiones Mineras o por los órganos que los reemplacen.

Que, a su vez, a través del artículo 4° de la resolución 15 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo se ratificaron las facultades para suscribir las autorizaciones para importación establecidas en el artículo 17 de la mencionada resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera.

Que a los efectos de otorgar mayor celeridad y eficacia al circuito operativo deviene oportuno ampliar la nómina de funcionarios con facultades para suscribir las autorizaciones de importación, desafectación o transferencia previstas.

Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde sustituir el artículo 17 de la resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera y derogar el artículo 4° de la resolución 15/2020 de la Secretaría de Minería.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los artículos 24 y 28 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Las autorizaciones de importación, desafectación o transferencia podrán ser suscriptas indistintamente por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, de la Dirección Nacional de Inversione Mineras, de la Dirección de Inversiones Mineras o la Dirección de Análisis y Desarrollo de Proyectos de Inversión Minera, o por los órganos que los reemplacen.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la resolución 15 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

e. 23/04/2024 N° 23295/24 v. 23/04/2024

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