Resolución 59/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 59/2022

RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00645867-AFIP-ADPMAD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que a través del presente la firma ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN” CUIT N° 30-67050181-3, solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, jurisdicción de la Aduana PUERTO MADRYN.

Que el citado depósito fue habilitado en el marco de la Resolución General N° 4352, por el término de diez años, conforme surge de la RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo de 2020, con las aclaraciones efectuadas en relación a su vigencia operativa en la RESOL-2021-35-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de julio de 2021.

Que al respecto cabe aclarar que la Resolución General N° 4352 fue modificada recientemente por la Resolución General N°5182.

Que el predio contaba al momento de su habilitación como depósito fiscal, con una superficie de CIENTO CATORCE MIL OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (114.086,49 m2), compuesta por MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (1.470,09 m2) cubiertos y CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (112.616,40 m2) descubiertos.

Que la firma solicita se le apruebe una ampliación de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (18.381,95 metros cuadrados) y una reducción de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.794,94 M2), con lo cual el depósito quedará conformado con una superficie de total de (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (130.673,50 m2), distribuidos de la siguiente forma: NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON TRECE METROS CUADRADOS (969,13m2) cubiertos y CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (129.704,37 m2) descubiertos.

Que a efectos de dar curso a la modificación pretendida en el marco de la normas citadas, la firma acompaña la documental que obra agregada al IF-2021-00351211-AFIP-SEOADPMAD#SDGOAI; incorporándose posteriormente nueva documentación a través de IF-2021-00913148-AFIP-ADPMAD#SDGOAI; IF-2021-00939001-AFIP-ADPMAD#SDGOAI e IF-2022-00787517-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI de fecha 17 de mayo 2022.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° y 3° de la RESOL-2021-35-AFIP-SDGOAI (acreditar la intensión de compra de un scanner), la firma presentó oportunamente nota de fecha 22 de julio de 2021 en la cual manifiesta que no poseen fondos genuinos suficientes para afrontar la adquisición de un scanner de pallets-bultos doble vista con capacidad de carga de hasta 2000 kg, como tampoco para la compra del equipo de control no intrusivo apto para contenedores y camiones, debiendo requerir financiamiento bancario o requerir fondos a la Provincia del Chubut; solicitando prórroga de una año para adquirir el scanner apto para control de contenedores/camiones.

Que dentro del plazo de la vigencia operativa otorgada por el artículo 2° de la RESOL-2021-35-AFIP-SDGOAI, la firma efectúa una nueva presentación en la describe su situación económica, la cual no le permite realizar la adquisición de los scánneres requeridos. En la misma acompaña copia de las presentaciones efectuadas al Ministerio de Desarrollo Productivo –Proyecto Ventanilla Única de Comercio Exterior (noviembre 2021); Nota N° 147/2021 CAAPPM de fecha 4 de agosto dirigida al Gobernador de la Provincia del Chubut; Nota N°148/2021 CAAPPM del 4 de agosto dirigida al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Chubut; Nota 149/2021 CAAPPM del 2 de agosto dirigida a la Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut; Nota 171/21 CAAPPM del 12 de agosto dirigida al Ministerio de Transporte –Dirección de Proyectos Estratégicos- solicitando la colaboración de los citados organismos para la adquisición de los elementos de control no intrusivo antes mencionados (todo lo cual obra incorporado a la (PV-2022-00646785 AFIP-DVZPYF #SDGOA).

Que al respecto cabe destacar que esta Subdirección General oportunamente convalidó la necesidad de avanzar en el procedimiento de compra de scanner de camiones/contenedores para el puerto de Puerto Madryn, por parte del Programa Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) coordinado por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo. Ello teniendo en cuenta que se trata de un puerto que se encuentra administrado por un ente público con mayoritaria participación estatal de la provincia y que la operatoria del puerto posee un alto impacto de las economías regionales (Embebido al IF-2022-01199573-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que en función de lo expuesto precedentemente correspondería ampliar el plazo de vigencia operativa estipulado en el artículo 2° de la RESOL-2021-35-AFIP-SDGOAI a fin de que se concrete la instalación del equipo de control no intrusivo.

Que por otra parte teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas en PV-2021-00740821-AFIP-DGADUA, la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y el Departamento Supervisión Regional realizaron un análisis de impacto de las limitaciones establecidas en el artículo 3° de la RESOL-2021-35-AFIP-SDGOAI. En base al mismo estimaron procedente, con fundamento en los análisis de riesgo operativo y de operadores de comercio exterior elaborado en -Informe IF-2021-01177723-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 4 de octubre 2021- (agregado a la PV-2022-00646785-AFIP-DVZPYF #SDGOAI), hacer lugar a las operaciones de tránsitos de exportación procedentes de las Aduanas RIO GALLEGOS, CALETA OLIVIA y COMODORO RIVADAVIA con destino a la Aduana PUERTO MADRYN, lo que conlleva a la necesidad de dejar sin efecto lo establecido en el artículo antes mencionado.

Que en otro orden cabe destacar que en función de la ampliación solicitada, se dio nueva intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante IF-2021-01124136-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, señalando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…”.

Que asimismo tomó intervención la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en lo que refiere al control documental, a fin de corroborar el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de CCTV (punto 1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS del documento “CCTV-ASPECTOS-TÉCNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf” (v 1.4) del micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo), la que se expide a través del IF-2022-01080176-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 30 de junio de 2022 recaído en EX-2022-841115-AFIP-DVZPYF#SDGOAI fusionado al presente; indicando que “…los equipos propuestos cumplen con los requisitos técnicos del citado documento…”

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-882906-AFIP-DILEGA#SDGOA de fecha 1 de junio de 2022 y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2022-934958-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 8 de junio de 2022 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese la superficie del depósito fiscal general de la firma “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN” CUIT N° 30-67050181-3, habilitado por RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI , en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN, el que quedará conformado con una superficie total de superficie de total de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (130.673,50 m2) los cuales se componen por NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS CUBIERTOS (969,13m2) cubiertos y CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (129.704,37 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en la “Presentación APPM” y en el Anexo II incorporado en el IF-2021-00351211-AFIP-SEOADPMAD#SDGOAI y a los planos obrante en el IF antes citado y en IF-2021-00588524-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI; IF- 2021-00913148-AFIP-ADPMAD#SDGOAI e IF-2022-00733399-AFIP-ADPMAD#SDGOAI conforme Resolución General N° 4352 modificada por la Resolución General N° 5182.

ARTICULO 2°.- Prorróguese por el término de UN (1) año la vigencia operativa de la habilitación oportunamente otorgada a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la RESOL-2021-35-AFIP-SDGOAI, a fin de concretar la instalación de un equipo de control no intrusivo, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el artículo 4° de la RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo de 2020, con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 5182.

ARTICULO 3°: -Déjese sin efecto el artículo 3° de la RESOL-2021-35-AFIP-SDGOAI, conforme lo expuesto en el considerando.

ARTICULO 4°:- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana PUERTO MADRYN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pave

e. 28/07/2022 N° 57363/22 v. 28/07/2022

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