Resolución 58/2023

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 58/2023

RESOL-2023-58-APN-AGP#MTR

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05682257-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que, con el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR del 7 de marzo de 2019, modificada por la Resolución N° RESOL-2019-56-APN-AGP#MTR del 17 de abril de 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el procedimiento para inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por la Resolución AGPSE N° 119/92 del 24 de agosto de 1992, a los fines de que puedan operar en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, luego de un análisis detallado de las disposiciones vigentes, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS y la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN identificaron la necesidad de agilizar y optimizar los procedimientos administrativos y herramientas de soporte vinculados a la inscripción, aprobación y actualización de datos y documentación de las referidas empresas, y establecer el marco normativo que se aplicará en dicho trámite.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES, la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 2º y 3º de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87 del 4 de septiembre de 1987, y los Decretos Nros. 19/03 del 3 de enero de 2003 y DECTO-2020-501-APN-PTE del 29 de mayo de 2020, está facultado para emitir la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Deróguense las Resoluciones números RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR del 7 de marzo de 2019 y RESOL-2019-56-APN-AGP#MTR del 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2023-29601737-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.– Hágase saber que las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que se encuentren efectivamente inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, contarán con un plazo de SESENTA (60) días corridos, computados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para completar todos los requerimientos de acceso al PUERTO BUENOS AIRES enunciados por el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS PORTUARIAS que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución, vencido el cual ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá aplicar las sanciones previstas en ese REGLAMENTO.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.

José Carlos Mario Beni

Anexo

e. 05/05/2023 N° 31784/23 v. 05/05/2023

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