ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 559/2024
RESOL-2024-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-74191513- -APN-SD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalización de todos los trámites y comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).
Que, dicha plataforma informática permite la gestión de todos los trámites de gobierno y contiene un módulo denominado “REGISTRO/LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM)”, el cual permite cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes organismos de la APN que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas físicas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas actividades.
Que por su parte, el artículo 2° del citado Decreto estableció que “Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas”.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el GDE como medio de interacción con la APN, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en esa línea de Modernización del Estado, el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, en su artículo 5° determinó los deberes y facultades de los órganos competentes, expresando en su inc. a) el de “Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos”, y estableció en su artículo 41 que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse: (…) h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico”.
Que a mayor abundamiento, es de destacar que la Ley de Procedimientos Administrativos establece como principios fundamentales de los procedimientos administrativos la simplificación administrativa, la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites; y la eficiencia burocrática, entre otros.
Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 52 incs. a), b) y x) de la Ley N° 24.076, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 139/95 y sus modificatorias, mediante la cual, en su artículo 2° determinó que los Productores de Equipos Completos (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes, son Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC) y que deberán estar previamente inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro Informático del GNC y supervisado por el ENARGAS; para lo cual deberán cumplimentar los requisitos del Anexo II del citado acto administrativo (artículo 5°).
Que asimismo, el inciso x) del citado artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del Organismo la de “realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”; a la vez que el artículo 59 inciso h) de la citada Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.
Que en ese contexto, resulta necesario incorporar en el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de GDE a los sujetos regulados por el ENARGAS que no han sido incorporados hasta el día de hoy, iniciando en esta etapa con los sujetos inscriptos en el RMH, a los fines de instrumentar las notificaciones por medio de la plataforma electrónica de TAD; ello en pos de la optimización de recursos que viene llevando a cabo este Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x) y el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro Informático del GNC de este Organismo, para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se registren en el Módulo de Trámites a Distancia – Registro Legajo Multipropósito – de la plataforma de Gestión Documental Electrónica.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir del vencimiento del plazo determinado en el ARTÍCULO 1°, las comunicaciones y/o actos administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dirigidos a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro Informático del GNC de este Organismo, se notificarán por Módulo de Trámites a Distancia – Registro Legajo Multipropósito – de la plataforma de Gestión Documental Electrónica, conforme el artículo 41 inciso h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.– Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 17/09/2024 N° 63864/24 v. 17/09/2024