MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 535/2025
RESOL-2025-535-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113706944- -APN-SCEYM#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 749 de fecha 22 de agosto de 2024, 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y las Resoluciones Nros. 1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 y su modificatoria, y 1.028 de fecha 21 de julio de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SIDERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61536829-2), presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para su sucursal dedicada especial “SIDERSA ACERÍA S.D.E.” (C.U.I.T. N° 33-71879284-9).
Que, mediante la Resolución N° 1.028 de fecha 21 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) bajo el sector Siderurgia y el plan de inversión, presentado por SIDERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61536829-2) para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E. (VPU) (C.U.I.T. N° 33-71879284-9), titular del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, por una capacidad teórica de TRESCIENTAS SESENTA MIL TONELADAS POR AÑO (360.000 tpa) de aceros largos, a desarrollarse en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, por el Artículo 5° de la citada resolución, se aprobó el listado de mercaderías y/o servicios que el VPU SIDERSA ACERÍA S.D.E. podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que, como Anexo I (IF-2025-15244729-APN-DDP#MEC), integra dicha resolución.
Que, con fecha 13 de octubre de 2025, la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E., titular del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, presentó como RE-2025-113430366-APN-DGDYD#JGM una solicitud para incorporar DIECISIETE (17) nuevas posiciones arancelarias de las mercaderías a ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que, la Dirección de Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota, NO 2025-119806979-APN-DDP#MEC, solicitó a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) en el ámbito SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 del Anexo I al Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024, la información relativa a las posiciones arancelarias presentadas por la solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el citado Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que, con fecha 29 de octubre de 2025, mediante la Nota NO-2025-120213677-APN-UEETRNVUCEA#MEC y su rectificatoria NO-2025-121553912-APN-UEETRNVUCEA#MEC la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), detalló las mercaderías consideradas como bienes de capital (BK) y las mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT) según lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 557/23, de la cual surge que UNA (1) de las posiciones arancelarias se encuentran incluida en las citadas categorías.
Que, con fecha 4 de noviembre de 2025, mediante IF-2025-122490951-APN-DDP#MEC se solicitó a SIDERSA ACERÍA S.D.E. que brindara justificación exhaustiva y específica que demuestre que los OCHO (8) bienes listados en el mismo, que no fueron considerados insumos, son esenciales e imprescindibles para el cumplimiento y la operatividad técnica del Plan de Inversiones aprobado en el marco del Proyecto RIGI.
Que, a su vez, mediante el informe IF-2025-125383864-APN-DDP#MEC se solicitó a la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E. la adecuación del listado de posiciones arancelarias de mercaderías a ser importadas.
Que, con fecha 10 de noviembre de 2025, mediante el documento obrante en el expediente de la referencia RE-2025-124881492-APN-SCEYM#MEC, la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E. procedió a exponer la justificación técnica que fundamenta la inclusión excepcional de CINCO (5) posiciones arancelarias mencionadas en el considerando precedente.
Que, en consecuencia, el día 11 de noviembre de 2025, la empresa presentó como IF-2025-125386863-APN-SCEYM#MEC, el nuevo listado de las posiciones arancelarias de las mercaderías y/o servicios a ser importadas al amparo de la franquicia del Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su informe IF-2025-132622568-APN-SSPI#MEC y su informe aclaratorio, analizó el listado presentado por la empresa, así como la información adicional brindada, y determinó que UNA (1) posición arancelaria pertenece al listado de BK y BIT, y que a su vez del análisis técnico realizado, surge que de las restantes DIECISÉIS (16) posiciones arancelarias, que OCHO (8) eran insumos, por lo cual no podrían ser una exención al amparo del Artículo 83 del Decreto 940/24 (bk nuevos, partes o componentes relacionados al proyecto de inversión) y que otras OCHO (8) posiciones arancelarias a pesar de no estar en el listado de BK o BIT, podían encuadrarse en el Artículo 83 referido.
Que en tal sentido, de estas últimas OCHO (8) posiciones arancelarias, que pueden encuadrarse en el citado Artículo 83, la firma SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó la justificación técnica que fundamenta la inclusión excepcional únicamente de CINCO (5) posiciones arancelarias.
Que en dicho informe la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL concluyó que, se recomienda incorporar -en los términos del Artículo 83 del Anexo I del decreto N° 749/24 y su modificatorio-, SEIS (6) nuevas posiciones arancelarias al listado de mercaderías y/o servicios oportunamente aprobado en el marco del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” que fuera adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante la Resolución N° 1.028 de fecha 21 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que podrán ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, CINCO (5) de ellas con carácter excepcional, atento lo dispuesto por el Artículo 83 del Anexo I del Decreto N° 749/24, por constituir inversiones esenciales para el desarrollo del proyecto y para mantener la integridad del esquema de inversión aprobado.
Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el Artículo 13 del Anexo a la Resolución N° 1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el tratamiento de la solicitud efectuada por la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E., y su autorización a efectos de sustituir el listado aprobado por la Resolución N° 1.028/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el indicado en el documento IF-2025-137419326-APN-SSPI#MEC.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 650/25 y el Anexo a la Resolución N° 1.074/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de la empresa SIDERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61536829-2) para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E. (VPU) (C.U.I.T. N° 33-71879284-9), para incorporar, en los términos del Artículo 83 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio, SEIS (6) nuevas posiciones arancelarias al listado de mercaderías y/o servicios oportunamente aprobado en el marco del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” que fuera adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante la Resolución N° 1.028 de fecha 21 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que podrán ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el listado de mercaderías y servicios aprobado por el Artículo 5° de la Resolución N° 1.028/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el listado de mercaderías y servicios indicado en el IF-2025-137419326-APN-SSPI#MEC, que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E. en su domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de emitida la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del Capítulo IV del Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, respecto del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 16/12/2025 N° 95192/25 v. 16/12/2025
