Resolución 533/2022

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 533/2022

RESOL-2022-533-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-58736122- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA del 17 de abril de 2018 y RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA del 17 de abril de 2018 del aludido Servicio Nacional se declara el alerta fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a la plaga Lymantria dispar raza asiática, vulgarmente conocida como Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), plaga cuarentenaria ausente en el país.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2020 del referido Servicio Nacional se establecen los requisitos fitosanitarios para los buques de transporte marítimo que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de Lymantria dispar raza asiática (PGRA) y japónica [Polilla Gitana Raza Japónica (PGRJ)] durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses, contados desde el momento de arribo del buque a puerto argentino.

Que, en tal sentido, mediante el Artículo 20 de la citada Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA se determinan las áreas de origen y períodos de vuelo de las hembras de la plaga en cuestión.

Que teniendo en cuenta los nuevos antecedentes disponibles y según el análisis realizado en el texto “Documento de posición sobre los períodos de riesgo especificados para la palomilla gitana asiática (PGA) en el JAPÓN, RUSIA, la REPÚBLICA DE COREA y CHINA” de la Organización Norteamericana de Protección a las plantas (NAPPO, por sus siglas en inglés), resulta necesario modificar la normativa vigente relacionada con los períodos de vuelo de las hembras de la PGRA, a los efectos de su armonización con las disposiciones vigentes en los países de la NAPPO que establecen requisitos fitosanitarios para los buques de transporte marítimos provenientes de áreas con presencia de la referida plaga.

Que, a su vez, la medida de que se trata permitirá minimizar el riesgo de ingreso de dicha plaga al Territorio Nacional.

Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 20 de la mentada Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitución. Se sustituye el Artículo 20 de la Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Áreas de origen y períodos de vuelo de las hembras. Se aprueba el cuadro “Áreas de origen y períodos de vuelo de las hembras” que, como Anexo II, IF-2022-81817962-APN-DNPV#SENASA, forma parte integrante de la presente norma.”.

ARTÍCULO 2°.– Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 29/08/2022 N° 67001/22 v. 29/08/2022

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