Resolución 529/2023

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 529/2023

RESOL-2023-529-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46501067- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Nº RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos, el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, a su vez, la aludida declaración comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, además, por el Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que a través del Artículo 3º de la mencionada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en el marco de dichas competencias, se dicta la Resolución Nº RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA donde se establecen los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, los cuales representan en forma física las diferentes calidades de fibra de algodón que se producen en el país y se emplean para determinar su calidad en las transacciones comerciales.

Que, debido al tiempo transcurrido, los patrones establecidos por la mencionada resolución han dejado de representar la calidad comercial actual de la fibra de algodón Argentino.

Que, por tal motivo, se hace necesario confeccionar nuevos patrones oficiales que reflejen las características comerciales actuales de la producción nacional de la fibra de algodón en función de las próximas cosechas.

Que, en concordancia con lo expuesto, las áreas especializadas del referido Servicio Nacional, a través de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en colaboración con la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA confeccionaron los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente la calidad de la producción algodonera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en consecuencia, por las razones expresadas, corresponde aprobar los nuevos patrones elaborados que reemplacen los actualmente en vigencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Patrones Oficiales de Algodón. Aprobación. Se aprueban los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, conformados por SIETE (7) cajas que contienen cada una las muestras de algodón que constituyen los grados de calidad, denominados como B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F.

ARTÍCULO 2°.- Rúbrica y custodia. Los citados Patrones Oficiales están rubricados por la persona responsable de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y mantenidos en custodia en la mentada Dirección.

ARTÍCULO 3°.- Réplicas. Los patrones aprobados en el Artículo 1° de la presente resolución se replican en CINCUENTA Y UN (51) juegos, rubricados cada uno por la funcionaria habilitada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. Las réplicas aludidas en el Artículo 3° de la presente resolución son los únicos patrones que se utilizarán y tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados de algodón de la REPÚBLICA ARGENTINA, y a ellos deben referirse los certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación que se realicen.

ARTÍCULO 5°.- Muestras especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma, las partes, de común acuerdo, podrán concertar operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin la aplicación de los patrones aprobados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.– Tabla de Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino. Aprobación. Anexo. Se aprueba como Anexo (IF-2023-64798003-APN-DNIYCA#SENASA) la “Tabla de Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha tabla tiene como única finalidad explicitar los criterios adoptados en la elaboración de los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, aprobados en el Artículo 1° del presente marco normativo.

ARTÍCULO 7°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementado por sus similares Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2017 del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

Anexo

e. 21/06/2023 N° 46173/23 v. 21/06/2023

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email