Resolución 5/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 5/2026

RESOL-2026-5-APN-SICYPYME#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-21987537- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y las Resoluciones Nros. 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, estableció el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que, mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados estableciendo, asimismo, ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que, atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de trámites esbozados previamente, resultó necesario adecuar y compatibilizar las previsiones dispuestas en el Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, al régimen general aplicable a los Bienes Usados, establecido mediante la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, ello respecto de los vehículos especiales contemplados en el inciso f) del Artículo 7° del referido decreto.

Que, consecuentemente, mediante el Decreto N° 273 de fecha 15 de abril de 2025, se sustituyó el referido inciso, estableciendo que a los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, será aplicable a lo establecido en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, el inciso f) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando inmediato anterior, dispuso que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación, implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria de lo allí dispuesto.

Que dentro del Anexo I que, como IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran individualizados los bienes comprendidos.

Que, por otro lado, la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente régimen allí establecido, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha medida y modificar el listado de posiciones arancelarias.

Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe que, como IF-2026-29199682-APN-DPAYRE#MEC, obra en el expediente citado en el Visto, expuso la pertinencia de ampliar el universo de bienes susceptibles de tratamiento al amparo de la presente normativa, en función de las necesidades productivas del sector foresto-industrial argentino -recabadas por la Nota NO-2026-28623304-APN-DNDFI#MEC de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA-, resultando necesario sustituir el Anexo I de la Resolución N° 293/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, incorporando la NCM 8704.23.40 de máquinas “forwarder” para el transporte de troncos, vehículos especiales no contemplados previamente, que pueden generar más oportunidades de equipamiento e industrialización de la cadena de valor en el país.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, y el Decreto N° 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el ANEXO I que, como IF-2026-29243822-APN-DNGPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

Anexo

e. 16/04/2026 N° 23305/26 v. 16/04/2026

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