Resolución 5/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00274582-AFIPODEFDVOPME#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que la firma “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A”, CUIT N° 30-71410144-3 presentó con fecha 14 de junio de 2016, carta de intención respecto de la habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la Variante Ruta 50 S/N, Localidad de PALMIRA, Departamento de SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la entonces Resolución General Nº 3871, hoy Resolución General N° 4352 y su modificatoria N° 5182.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General a través de la Nota N° 277/2017 (DI GERP) de fecha 23 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 86/2018 (DV ZPYF) de fecha 28 de junio de 2018 con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que mediante IF-2021-00281541-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 23 de marzo de 2021, la Aduana local digitaliza las actuaciones, genera el presente expediente electrónico y confecciona los marcadores que permiten individualizar la documental incorporada, la que se complementa posteriormente mediante IF-2022-00842400-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, de fecha 26 de mayo 2022 e IF 2022 0312845-AFIP-DEFDVOPME#SDGOAI de fecha 1 de agosto de 2022.

Que oportunamente tomaron intervención en los presentes el Departamento Aduana de MENDOZA mediante PV-2022-00847717-AFIP-ADMEND#SDGOAI de fecha 26 de mayo de 2022 y la División Evaluación y Control Operativo Regional Central de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, mediante IF-2022-00918156-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 6 de junio de 2022, la cual destaca la operatividad del canil independientemente de la falta de adecuación a la normativa en vigencia. Situación esta última que deberá ser subsanada por la firma y supervisada por la Aduana local.

Que a través del IF-2022-01700438-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 21 de septiembre de 2022, la División Análisis de Nuevas Tecnologías informa a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras que del mencionado contraste documental, surge que los componentes del sistema de CCTV cumplen con los requisitos técnicos de dicho documento. Por otro lado, en relación al equipamiento de control no intrusivo entiende que el scanner propuesto por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos por el documento “Escáneres – Generalidades y Aspectos Procedimentales” correspondiente a la Resolución General N° 4352 y su modificatoria. Dicho informe es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2022- 01750455-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 27 de septiembre de 2022.

Que mediante IF-2022-02191483-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 24 de noviembre de 2022, el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero concluye que en virtud de los resultados de las pruebas realizadas, el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias evaluados en ese informe.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock del depósito acorde a lo estipulado en la normativa en vigencia.

Que mediante IF2022- 02209536-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, de fecha 28 de septiembre de 2022, la División Zonas Primarias y Fronteras solicita se actualice la documentación vencida, la que se incorpora mediante IF-2023-00009606-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, de fecha 3 de enero de 2023.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-00154114-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de Enero de 2023 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2023-00201184-AFIP-DVDRTA# SDGASJ de fecha 1 de Febrero de 2023 y las áreas competentes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018- 6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A”, CUIT N° 30-71410144-3, ubicado en la Variante Ruta 50 S/N, Localidad de PALMIRA, Departamento de SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (38.184,67m²) compuesta por QUINIENTOS CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (505,20 m²) cubiertos, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37.249,47 m²) descubiertos y CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 m²) semicubiertos, acorde al plano y a la información obrante en IF-2022-00842400-AFIP-ODEFDVOPME# SDGOAI de fecha 26 de mayo 2022, conforme Resolución General AFIP N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.

ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA, a cuyo cargo quedará la supervisión de la situación del canil. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, haciéndole saber la necesidad de regularizar la situación del canil y continúese con los trámites de rigor.

Rubén Cesar Pave

e. 15/02/2023 N° 7742/23 v. 15/02/2023

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