Resolución 5/2019

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 5/2019

RESOL-2019-5-APN-SPARN#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el EX-2019-57217193-APN-DRIMAD#SGP y el Convenio sobre la Diversidad Biológica Ley N° 24.375, la Ley General del Ambiente Ley N°25.675, el Decreto N° 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997; la Resolución MAyDS N° 151 E de fecha 22 de marzo de 2017 aprobatoria de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016/2020 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8° h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que el objetivo número 15.8) de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas establece que “Para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.”

Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente establece la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos, que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.

Que a través de la Resolución N° 151, de fecha 28 de marzo de 2017, esta SECRETARIA DE GOBIERNO adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 – contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras.

Que mediante Resolución N°477 de fecha 23 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE regula la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES en toda importación, exportación y reexportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, y toda otra importación de flora silvestre, a efectos de denegar la autorización de cualquier especie que, “debido a su potencial invasivo, pueda afectar a las especies de la flora silvestre nativa, alterar en algún grado la estabilidad de los ecosistemas o impactar negativamente en las actividades económicas”.

Que cuando existieren dudas respecto de la especie a importar, será menester realizar un análisis respecto al riesgo que pudiere producir su introducción, el cual será estudiado por los expertos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante sistemas de análisis de riesgo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018, la Ley N° 24.375, el Decreto N° 1347/97 y la Resolución N° 477/18

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el protocolo de análisis de riesgo para plantas exóticas que forma parte de la presente Resolución como ANEXO (IF-2019-70724770-APN-SPARN#SGP) a fin de evaluar el potencial invasor de una especie exótica al momento de su ingreso al país.

ARTICULO 2º.– La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.– Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, registrese y archívese. Diego Ignacio Moreno

Anexo

e. 20/08/2019 N° 60533/19 v. 20/08/2019

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