MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 48/2026
RESOL-2026-48-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-88685361- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90.
Que por la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó un medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que, por medio del expediente citado en el Visto, la firma importadora FALABELLA S.A. aportó una copia de la documentación aduanera correspondiente a la destinación de importación 17 033 ZFE1 005519 M de fecha 3 de julio de 2017, con su respectiva documentación complementaria.
Que, en virtud de lo expuesto, se notificó a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas, entonces dependiente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota D.O.M. N° 215/2017 de fecha 13 de julio de 2017 a fin de que remita la documentación aduanera y comercial autenticada conforme establece la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, a efectos de proceder al inicio del proceso de Verificación de Origen No Preferencial, conforme lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto original), se solicitó a la firma importadora FALABELLA S.A. por la Nota D.O.M. N° 286/2017 de fecha 8 de septiembre de 2017, que presente el cuestionario de verificación de origen, con relación a la mercadería alcanzada en el despacho de importación aludido, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
Que, por otra parte, en función de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto original), se solicitó mediante la Nota NO-2017-20108288-APN-DOM#MP, de fecha 13 de septiembre de 2017 a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que la información solicitada abarcaba CUATRO (4) puntos relativos a: i) la ubicación de la planta fabril de la firma exportadora PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA; ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador; iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que, posteriormente, la Dirección General de Aduanas remitió en sobre cerrado copia autenticada de los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 093285 W y 17 001 IC04 072834 T, de fechas 17 de mayo y 19 de abril del año 2017, respectivamente, y la correspondiente documentación complementaria, Factura Comercial y Certificados de Origen.
Que, de la documentación complementaria aludida en el considerando inmediato anterior, surge que el vendedor de la mercadería sería la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, el importador sería la empresa FALABELLA S.A., que el producto se trataría de vajilla de porcelana clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, y su origen sería REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, por otra parte, mediante la Nota D.O.M. N° 12/2018 de fecha 8 de enero de 2018, se reiteró el requerimiento oportunamente realizado al importador por la Nota D.O.M. N° 286/17 y se hizo extensivo el requerimiento del Cuestionario de Verificación de Origen a los Despachos remitidos por parte del Organismo aduanero 17 001 IC04 093285 W y 17 001 IC04 072834 T.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2018-01291359-APN-DOM#MP de fecha 8 de enero de 2018 se reiteró al ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el requerimiento efectuado mediante la Nota NO-2017-20108288-APN-DOM#MP, atento a no haber registrado respuesta de su parte.
Que, con fecha 6 de febrero de 2018, por medio de la Nota NO-2018-06096257-APN-DNEBAYO#MRE, el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO remitió documentación recabada por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA, que fuera enviada por el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, entre la documentación remitida, se ratificó la veracidad y la autenticidad del Certificado de Origen 0015557/JKB/2017 vinculado en la investigación de origen en curso, al Despacho de Importación N° 17 033 ZFE1 005519 M que fuera aportado por la firma FALABELLA S.A. al inicio de la misma.
Que, en fecha 17 de abril de 2018, la firma importadora FALABELLA S.A. presentó un Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente a la vajilla de porcelana, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.
Que, del análisis de la presentación aludida en el considerando inmediato anterior, se requirió al importador, a través de la Nota D.O.M. N° 228/2018 que informe los domicilios de los proveedores originarios de los insumos declarados en el Cuestionario de Verificación de Origen, conforme en lo dispuesto en la normativa vigente.
Que, durante el proceso de investigación de origen, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, remitió mediante la Nota Externa N° 31/18 (SDG OAM) de fecha 19 de julio 2018, un nuevo Despacho de Importación identificado con el N° 18 001 IC04 087111 Y, de vajilla clasificada en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6910.10.10 y 6910.10.90, originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, relacionado al mismo importador y exportador.
Que mediante la Nota NO-2018-37590743-APN-DOM#MP de fecha 6 de agosto 2018 y la Nota D.O.M. N° 269/2018 de fecha 2 de agosto de 2018, se efectuaron nuevos requerimientos tanto al ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como al importador de la mercadería, a fin de completar la información y documentación relacionadas a la investigación en curso.
Que la firma FALABELLA S.A., por su parte, mediante el documento IF-2018-42034998-APN-DGD#MP, acompañó la información requerida referente a los domicilios de los proveedores en un escrito sin firma del fabricante/exportador. Asimismo, no aportó el Cuestionario de Verificación de Origen por la posición arancelaria N.C.M. 6911.10.90 por lo tanto, se le requirió nuevamente mediante las Notas NO-2019-05789934-APN-SSFC#MPYT de fecha 29 de enero de 2019 y NO-2019-84668112-APN-DOM#MPYT de fecha 18 de septiembre de 2019.
Que, por medio de la Nota NO-2018-50972580-APN-DREAYO#MRE de fecha 10 de octubre de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, acompañó información en idioma extranjero de la firma exportadora remitida por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, de dicha información, se ratificó la validez y autenticidad de los Certificados de Origen – 0007316/JKB/2017, 0008944/JKB/2018 y 0008213/JKB/2018- y se confirmó al MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA como Autoridad habilitada para la emisión de dicho documento en ese país.
Que, asimismo, el citado organismo envió información relativa a la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA en idioma extranjero.
Que, con posterioridad, mediante la Nota NO-2019-17722032-APN-DREAYO#MRE de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO efectuó la traducción de la información mencionada precedentemente, de la cual surge copia del Certificado de Registro Empresarial de la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, Registro N.º 10.20.1.23.001361, cuya actividad declarada es la fabricación de equipos para el hogar elaborados en porcelana.
Que, finalmente, la Dirección de Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2025-02192735-ARCA-DETEIM#SDGTLA remitió copia del Despacho de Importación N° 17 033 ZFE1 005519 M, conforme lo establecido por la Disposición Nº 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que el Cuestionario de Verificación refleja como exportador y fabricante a la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA con domicilio en Desa Cicadas, Kecamatan Gunung Putri, Kabupaten Bogor, Jawa Barat, REPÚBLICA DE INDONESIA. Asimismo, el material/insumo declarado para la fabricación de la vajilla investigada es totalmente originario de la REPÚBLICA DE INDONESIA, declarando como proceso productivo: “mezcla en la fresa de punta esférica, formando la torta con la forma deseada (plato, bol, taza, etc). La torta formada se coloca en cocción (horno para bizcochos) para reducir el contenido de agua. Bañe el bizcocho en el barniz. El bizcocho barnizado se cuece en un horno de esmaltado (GK). Los bienes del horno esmaltado (GK) se inspeccionan al 100% y luego tales bienes se empachan con un código de barras, accesorios, etc”.
Que, atento a poseer un solo Cuestionario de Verificación de Origen por la posición arancelaria N.C.M. 6911.10, se han tomado en consideración los términos del Anexo de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Cuestionario de Verificación de Origen – “Información General” donde refiere al llenado de los campos de este documento y en el que se establece: “…La sección de clasificación arancelaria debe contener la clasificación arancelaria (hasta 6 u 8 dígitos, como lo requiere la regla de origen aplicable) del bien producido.”
Que la información y los datos declarados en el Cuestionario de Verificación de Origen son concordantes y coherentes con relación a la información y documentación que aportó la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA a través del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “…Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9 de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados”.
Que, el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, fabricados y exportados por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importados por la firma FALABELLA S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricadas y exportadas por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importadas por la empresa FALABELLA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 17 033 ZFE1 005519 M de fecha 3 de julio de 2017; 17 001 IC04 093285 W de fecha 17 de mayo de 2017; 17 001 IC04 072834 T de fecha 19 de abril de 2017 y 18 001 IC04 087111 Y de fecha 16 de abril de 2018, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricadas y exportadas por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importadas por la empresa FALABELLA S.A., continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y al procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquense a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 11/02/2026 N° 7007/26 v. 11/02/2026
