ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 477/2026
RESOL-2026-477-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2025-139789143- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución ENARGAS N.° 138/95 modificada por Resolución N.° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS N.° 138/95 se aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación (OC) de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas; y se habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).
Que, posteriormente, la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS sustituyó los ANEXOS I a V de la citada Resolución ENARGAS N.º 138/95 por su ANEXO I – “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación – 2019”.
Que en el ANEXO I citado en el considerando anterior, se determinaron los requisitos para la inscripción en el ROC de los sujetos que cumplan con lo allí dispuesto y se establecieron determinadas exigencias para la evaluación de conformidad y certificación de los productos y servicios para la industria del gas; considerando que los OC son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.
Que conforme establece tal reglamentación, solo aquellos OC que se encuentren inscriptos en el ROC, se podrán acreditar ante el ENARGAS para la certificación de productos y servicios para la industria del gas en la República Argentina.
Que para inscribirse en el Registro, las entidades postulantes deben presentar una solicitud al ENARGAS dando cumplimiento a los requisitos y condiciones allí establecidas, debiendo demostrar, entre otras cuestiones, capacidad para administrar un sistema de certificación, de conformidad con las normas vigentes de aplicación, en forma objetiva e imparcial; prescindiendo de todo interés o relación directa o indirecta con los sujetos involucrados del sector; y contar con personal idóneo para la certificación de los productos y/o servicios detallados en ese reglamento.
Que, en este contexto, mediante diversas presentaciones obrantes en el Expediente del VISTO, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. solicitó su inscripción en el ROC habilitado en la órbita de este Organismo, a efectos de operar en carácter de Organismo de Certificación (OC) y ser acreditado en distintas áreas vinculadas al gas.
Que, en particular, en materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por redes, comprende: accesorios y artefactos de GN y GLP por redes; tuberías y caños para instalaciones internas, para GN, GLP y revestimientos anticorrosivos; tubos y accesorios para redes de polietileno; inscripción y Registro de fabricantes e importadores de sistemas de combustión; e inscripción y registro de fabricantes e importadores de artefactos, de uso comercial y gastronómico.
Que, en materia de Gas Natural Comprimido (GNC), comprende: componentes que integran el equipo completo para las instalaciones vehiculares; equipamiento para estaciones de carga; aptitud técnica de productores de equipo completo para GNC (PEC); aptitud técnica de talleres de montaje de equipos para GNC (TDM); aptitud técnica de centros de revisión periódica de cilindros para GNC (CRPC); condiciones mínimas de seguridad para compresores y surtidores; y certificación de conformidad de la especificación técnica del transporte de gas a granel en cilindros para GNC o recipientes de gas natural a presión (GNP).
Que, en materia de Gas Natural Licuado (GNL), comprende: certificación de proyectos de instalaciones de plantas de licuefacción, almacenamiento y regasificación de GNL (fijas o móviles, terrestres, offshore u otras); certificación para la autorización de uso, funcionamiento y realización de inspecciones periódicas de las instalaciones; certificación de aptitud técnica de componentes y equipos móviles para GNL; certificación de conformidad de la especificación técnica del transporte de GNL por carretera en isotanques o recipientes aptos para su uso; inscripción y registro de fabricantes e importadores de isotanques; componentes que integran el uso de propulsión para uso vehicular; y certificación de la instalación del sistema de propulsión para uso vehicular.
Que, asimismo también solicitó acreditación para actuar en lo relativo al almacenamiento subterráneo de gas natural.
Que, a fin de evaluar las presentaciones de TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., consta en el expediente del VISTO que se han expedido las Gerencias de este Organismo con competencia primaria en la materia.
Que, las Gerencias de Distribución, de Gas Natural Vehicular y de Innovación y Normalización, mediante Informe N.º IF-2026-41714691-APN-GD#ENARGAS, entendieron que, en virtud del análisis realizado, la documentación presentada por TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. resulta satisfactoria y concluyeron que la postulante “…ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N.° 138/95 modificada y actualizada por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”. Es así que sugirieron otorgar a la firma TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., la acreditación para desempeñarse como Organismo de Certificación en las áreas de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Redes, Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuado (GNL) y Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía, por medio del Informe N.º IF-2026-41678060-APN-GDYE#ENARGAS, analizó los aspectos contables; impositivos y previsionales, como así también los requerimientos asegurativos y concluyó que “…no tiene objeciones que formular para que se proceda a inscribir a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación, ello, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Que surge del expediente de marras y de los Informes antes citados que los requisitos técnicos y administrativos que habilitan la inscripción de TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. en el ROC en carácter de OC, fueron cumplidos por la firma postulante, en los términos de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. presentó el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto N.º 202/17 y la Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; del cual no surgen observaciones que formular (IF-2026-43547497-APN-DTD#JGM).
Que correspondería otorgarle a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. la Matrícula N.° 8 del Registro de Organismo de Certificación (ROC).
Que preliminarmente corresponde señalar que, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y DE LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del ente regulador.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 51 inciso a) de la Ley N.º 24.076 -T.O. 2025, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N.º 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N.º 1023/24, el DNU N.º 370/25 y el DNU N.º 49/26, la Resolución N.º RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N.º 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Acreditar a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS N° 138/95 (modificada por Resolución N.° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) que se detallan a continuación: Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Redes, que comprende: Accesorios y artefactos de GN y GLP por redes; Tuberías y caños para instalaciones internas, para GN, GLP y revestimientos anticorrosivos; Tubos y accesorios para redes de polietileno; Inscripción y Registro de fabricantes e importadores de sistemas de combustión; Inscripción y Registro de fabricantes e importadores de artefactos, de uso comercial y gastronómico. Gas Natural Comprimido (GNC), comprende: Componentes que integran el equipo completo para las instalaciones vehiculares; Equipamiento para Estaciones de Carga; Aptitud Técnica de Productores de Equipo Completo para GNC (PEC); Aptitud Técnica de Talleres de Montaje de Equipos para GNC (TDM); Aptitud Técnica de Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC); Condiciones mínimas de seguridad para compresores y surtidores; Certificación de conformidad de la especificación técnica del transporte de gas a granel en cilindros para GNC o recipientes de gas natural a presión (GNP). Gas Natural Licuado (GNL), comprende: Certificación de proyectos de instalaciones de plantas de licuefacción, almacenamiento y regasificación de GNL (fijas o móviles, terrestres, offshore u otras); Certificación para la autorización de uso, funcionamiento y realización de inspecciones periódicas de las instalaciones descriptas en el apartado 2.2.3.3.a); Certificación de aptitud técnica de componentes y equipos móviles para GNL; Certificación de conformidad de la especificación técnica del transporte de GNL por carretera en isotanques o recipientes aptos para su uso; Inscripción y Registro de Fabricantes e Importadores de isotanques; Componentes que integran el uso de propulsión para uso vehicular; Certificación de la instalación del sistema de propulsión para uso vehicular; y Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural.
ARTÍCULO 2º: Otorgar a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. la MATRÍCULA N° 8 del REGISTRO DE ORGANISMOS CERTIFICANTES habilitado por la Resolución ENARGAS N° 138/95 en la órbita de este Organismo.
ARTÍCULO 3: Hacer saber a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. que para mantener su inscripción en el REGISTRO DE ORGANISMOS CERTIFICANTES deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 138/95 (modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y a la normativa de este Organismo que resulte de aplicación a su actividad.
ARTÍCULO 4°: TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. estará obligado a mantener y acreditar ante el ENARGAS la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y Póliza de Caución conforme lo previsto en las Resoluciones ENARGAS N.° I-3704/07, N.° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESFC-2019-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
e. 05/05/2026 N° 28810/26 v. 05/05/2026
