Resolución 441/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 441/2026

RESOL-2026-441-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2021-92457562- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025, la Resolución N.° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51, inciso b) de la Ley N.º 24.076 (T.O. 2025) establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley. En este marco, mediante la Resolución ENARGAS N.º 138/95, se aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación (OC) de artefactos y accesorios que funcionen con gas natural, gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas. La norma creó el Registro de Organismos de Certificación (ROC) y fijó en sus cinco Anexos, además de las condiciones de acreditación e incorporación al ROC, los reglamentos técnicos de aplicación, el régimen de auditoría y penalidades para los OC, la identificación de los elementos aprobados y la información mínima de los certificados.

Que posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS N.º 2604/02 se aprobaron las condiciones para la acreditación definitiva de los Organismos de Certificación, complementando la normativa de 1995. Finalmente, el 6 de febrero de 2019, la Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N.° RESFC-2019-56-APN DIRECTORIO#ENARGAS que aprobó los “Requisitos para la acreditación de los Organismos de Certificación – Año 2019”.

Que en dicha Resolución se estableció la actualización del régimen de acreditación y funcionamiento de los Organismos de Certificación, que certifican el cumplimiento de las normas de seguridad y la calidad de productos y servicios vinculados al gas natural y al GLP en redes y al GNC. Asimismo, se incluyeron por primera vez, nuevas áreas de certificación como el Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo.

Que, a su vez, se incorporó como requisito para la inscripción al ROC, la acreditación previa en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de los OC que pretendieran certificar productos y servicios relacionados con el Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por redes y con Gas Natural Comprimido.

Que, por último, se actualizaron requerimientos de documentación a presentar por parte de los OC, montos de multas aplicables por penalidades y seguros.

Que en esta instancia, se considera oportuno y conveniente modificar dicha Resolución. En ese sentido, el primer cambio propuesto es estructural: los requisitos se reorganizan en distintos anexos temáticos. Este reordenamiento busca que el documento sea más accesible y fácil de interpretar, al ordenar los requisitos y procedimientos de manera sistemática. El segundo cambio consiste en simplificar el proceso de reconocimiento de los Organismos de Certificación (OC) así como el proceso de certificación de productos, aptitudes técnicas y habilitaciones. Para ello, se eliminan requisitos y documentación considerados innecesarios, lo que reduce cargas administrativas y agiliza los trámites. Un tercer cambio clave es la incorporación de la documentación digitalizada y el uso de firma digital. Esto moderniza los procedimientos, asegura la trazabilidad de la información y se alinea con las prácticas de despapelización y gestión electrónica vigentes en la Administración Pública Nacional. Otro de los ejes centrales de la presente revisión es la compatibilización con los objetivos del Decreto N.º 892/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 16 de diciembre de 2025.

Que, en tal sentido, se promueve sustituir la reiteración de ensayos y procesos de certificación a nivel local por esquemas de reconocimiento equivalentes, en tanto estos resulten técnicamente válidos, como medida orientada a facilitar el comercio internacional, agilizar la disponibilidad de productos en el mercado y optimizar los procesos regulatorios, sin comprometer en modo alguno las condiciones de seguridad exigibles.

Que según se infiere del texto del decreto citado, correspondería reconocer los certificados de origen emitidos conforme a normas internacionales aceptadas por el ENARGAS, siempre que el organismo certificador extranjero correspondiente se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del International Accreditation Forum (IAF) o tenga un convenio con alguno de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS. Este enfoque permite evitar duplicidades en los procesos de evaluación de la conformidad y reducir costos innecesarios para la industria y consumidores, sin resignar en ningún caso los estándares de calidad y seguridad exigidos para los artefactos y equipos. Asimismo, se introduce el reconocimiento de certificaciones ISO 9001 como respaldo del sistema de gestión de la calidad de los fabricantes. De este modo, los OC pueden basarse en estándares internacionalmente aceptados, optimizando recursos.

Que también se evaluó y modificó el apartado 2.2.3.3 de la Resolución N.° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS relacionado con el área de Gas Natural Licuado (GNL), denominándose “Instalaciones de Almacenaje”.

Que, en este sentido, se considera la eliminación del requisito de la certificación de proyectos, habilitaciones y controles periódicos de instalaciones de GNL. Con esta decisión, se delimita el alcance de la certificación al ámbito del almacenaje móvil, evitando superposiciones y fijando claramente las responsabilidades; también se actualizaron los reglamentos técnicos para la evaluación de la conformidad incorporándose normativa internacional en materia de certificación de productos.

Que con ello se busca alinear los requisitos locales con estándares globales, elevando la calidad, la seguridad y la competitividad de los productos certificados en el mercado argentino.

Que los Organismos de Certificación serán reconocidos por el ENARGAS siempre y cuando logren su inscripción en el Registro de Organismos de Certificación (ROC) y mantengan vigente el cumplimiento de los requisitos.

Que, por otra parte, respecto de las penalidades para los OC, el ordenamiento se desarrollará en una Resolución específica, de esta manera, se separa el régimen sancionatorio de los requisitos principales, lo que contribuye a ordenar el marco regulatorio y evitar duplicidades.

Que a su vez, la propuesta de modificación incluye el “Régimen Asegurativo” correspondiente.

Que, efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde destacar que el Artículo 51 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.

Qué, asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.

Que, en principio, en esta actualización de los requisitos, anteriormente aprobados por la Resolución N.° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se han reestructurado la información en varios Anexos.

Que, respecto de esta propuesta, el nuevo documento técnico, tiene como objeto, actualizar la normativa conforme los nuevos cambios normativos internacionales y tecnológicos.

Que el Artículo 1 ° bis de la Ley 19.549 -T.O. 2017- establece como uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo a la buena administración, la cual se contempla en la nueva norma técnica en análisis.

Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (art. 2 inc. f, Ley N.° 24.076 – T.O.2025).

Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076 -T.O. 2025- establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que ello, a su vez, en los términos del Artículo 11 de la Ley N.° 19.549 de Procedimiento Administrativo, en cuanto establece que para que el acto administrativo de alcance general adquiera eficacia, debe ser objeto de publicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes N. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y N.° 49/2026 y Decreto N.° 452/25; y la RESOL-2026- 18-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en Consulta Pública del Proyecto de Resolución “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación y pautas para la evaluación de la conformidad y certificaciones – Año 2026” que como ANEXO I (IF-2026-40749333-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo II (IF-2026-40749507-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo III (IF-2026-40749613-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo IV (IF-2026-40749709-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo V (IF-2026-40749794-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo VI (IF-2026-40749881-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo VII (IF-2026-40749976-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo VIII (IF-2026-40750040-APNGIYN#ENARGAS), Anexo IX (IF-2026-40968892-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo X (IF-2026- 40750263-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo XI (IF-2026-40750349-APN-GIYN#ENARGAS), Anexo XII (IF-2026-40750430-APN-GIYN#ENARGAS) y Anexo XIII (IF-2026-40750513-APN-GIYN#ENARGAS), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que el Expediente N.° EX-2021-92457562- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N.° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5°: Notificar a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación, en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente Resolución a los fabricantes e importadores, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la presente. .

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12 Anexo 13

e. 04/05/2026 N° 28275/26 v. 04/05/2026

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