Resolución 44/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 44/2025

RESOL-2025-44-E-ARCA-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el EX–2023-02038818—AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma PETROMINING S.A. CUIT N° 30712126422 tramita la solicitud de habilitación definitiva del depósito fiscal con tanques “PETROMINING SOCIEDAD ANÓNIMA”, registrado bajo el Código de Lugar Operativo LOT 1100W, sito en ribera del Río Paraná de las Palmas Km 91 Río Paraná de las Palmas, margen derecha, Campana, provincia de Buenos Aires, emplazado en predio con nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección Islas, Fracción 1, Parcelas 1h, 1n y 1r, jurisdicción de este Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y sus modificatorias.

Que, la habilitación del depósito “PETROMINING SOCIEDAD ANÓNIMA”, LOT 1100W, de carácter general y administración privada, fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución N° 3343/94 EX – ANA, por las Notas N° 420/15 (DGA) y 274/16 (DG ADUA), con extensión de plazo otorgadas por la Instrucción General N° 6/2016 (DGA), la Instrucción General N° 6/2019 (DGA), y prórroga para readecuación en los términos de la RG AFIP N° 4352/2018 y modificatoria, solicitada en los términos del art. 2° de la RG AFIP N° 5182/2022.

Que el Servicio Jurídico del Organismo indicó que, de no contarse en el expediente con constancias de que el depósito fiscal PETROMINING SOCIEDAD ANÓNIMA, LOT 1100W hubiera sido habilitado en forma definitiva, debía cumplimentarse en primer término con la aprobación de un estudio de prefactibilidad, según las previsiones de los artículos 3° y 4° de la RG AFIP 4352/2018 y modificatorias, con lo que el trámite original de renovación y modificación del depósito fiscal, se reencauzó al de un estudio de prefactibilidad.

Que el mencionado estudio obtuvo pronunciamiento favorable por parte de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante el dictado de la resolución RESOL-2025-34-E-ARCA-SDGOAM, de fecha 28/05/2025, publicada en Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 30/05/2025, de acuerdo con las facultades delegadas en el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).

Que reencausado el trámite bajo el formato de una solicitud de una habilitación definitiva la firma presentó vía SITA durante el proceso administrativo, la documentación exigida por la normativa, sobre la cual tomó intervención la Oficina Depósitos Fiscales en el marco de sus competencias, impulsando las gestiones previstas en la IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, la Nota N° 439/2019 (SDG OAM), el correo electrónico (SDGOAM) N° 27/2022, y la Instrucción de Trabajo IT- 2022-02299248-AFIPSDGOAM, surgiendo de sus informes en IF-2023-02039061-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 2 del expediente EX-2023-02038813- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM), IF-2024-02950713-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 47), IF-2025-00125781-AFIPODEFDVOCAM# SDGOAM (orden 93), IF-2025-00682029-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 104), IF-2025-01070482-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 117), IF-2025-01662384-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 143) e IF-2025-02195471-ARCAODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 175) con su respectiva documentación respaldatoria embebida –actualizada, tal lo establecido en la Instrucción General número IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM-, dando cuenta del cumplimiento de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas establecidas por la normativa en vigencia, constatándose además las condiciones físicas y operativas del Depósito Fiscal en trato.

Que según surge del formulario OM2164B, y planos adjuntos, el predio a habilitar se encuentra en la calle Viola y Rivera S/N, de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, con una superficie total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.448.682 m2), y 14 (CATORCE) tanques para almacenamiento de hidrocarburos y productos líquidos, con una capacidad total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS CUBICOS (158.421m3), identificados en planta con los números 101, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 201, 202, 203, 206, 209, 501 y 601.

Que el ex -Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2025-258-E-ARCA-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que a través de la PV-2024-03520802-AFIP-DIREPA#DGADUAla Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6.

Que con respecto a los elementos de control no intrusivo (escáner) los mismos no son exigibles en virtud de lo previsto en el punto 16.1 del Anexo III de la Resolución General antes referida.

Que obra informe favorable por parte del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, según constancias de la PV-2024-03608238-AFIP-DECUMA#SDGCAD (DE CUMA), acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Dirección Sistemas Aduaneros, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-00785536-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio IF-2025-02469150-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-02565084-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02568019-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes- que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase a favor de la firma PETROMINING S.A. CUIT N° 30712126422 el predio sito en ribera del Río Paraná de las Palmas Km 91 Río Paraná de las Palmas, margen derecha, Campana, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección Islas, Fracción 1, Parcelas 1h, 1n y 1r, jurisdicción de la División Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y sus modificatorias, con una superficie total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.448.682 m2), y 14 (CATORCE) tanques para almacenamiento de hidrocarburos y productos líquidos, con una capacidad total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS CUBICOS (158.421m3), identificados en planta con los números 101, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 201, 202, 203, 206, 209, 501 y 601, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal y los tanques serán de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 08/07/2025 N° 47865/25 v. 08/07/2025

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