Resolución 44/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 44/2021

RESOL-2021-44-APN-SCI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-00894366- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, se advirtió en la citada resolución, que se omitió incorporar el artículo a través del cual se establece la intervención de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO de ECONOMÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde modificar dicha situación a los fines de evitar cuestiones que puedan entorpecer la implementación del reglamento técnico en trato.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorpórase a continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Artículo 3° bis que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3° bis.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos para los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA de POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitirá una constancia de presentación correspondiente a cada etapa mencionada, para ser exhibida ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO de ECONOMÍA, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen.”

ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 18/01/2021 N° 2015/21 v. 18/01/2021

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