Resolución 43/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 43/2023

RESOL-2023-43-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16541910- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su cámara empresarial han solicitado a la Autoridad de Aplicación una revisión del criterio distributivo normado por el Punto 7 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, el criterio de evaluación por el precio promedio de venta, en el desempeño exportador, no resultaría pertinente debido a las diferentes unidades de negocios que quedarían comprendidas dentro del presente contingente arancelario, en virtud de la segmentación de calidad del mercado norteamericano.

Que queda demostrado de la experiencia exportadora de los ciclos previos la existencia de varias categorías del negocio de las carnes de alto valor en el mercado norteamericano, a saber: Prime Beef, Choice Beef, Select Beef y las amparadas bajo ritos religiosos como Kosher, que se adicionan a los grados menores dadas por las categorías de inferior calidad denominadas Standard and Comercial Grades.

Que para reforzar la estrategia de posicionamiento de las carnes argentinas en el mercado norteamericano es imperioso sostener todas las unidades de negocio que se presenten en el contingente, hasta que se logre el desarrollo pleno de dicho mercado mediante la venta por origen.

Que se ha verificado que, a diferencia del contingente arancelario con la UNIÓN EUROPEA, comúnmente denominado Cuota Hilton, en este cupo no existe una autolimitación de cortes a exportar tal que permita identificar y asegurar una única unidad de negocio dentro del contingente: cortes enfriados del cuarto trasero.

Que, entonces, el criterio del precio promedio de venta no resultaría plausible en el presente contingente al no existir una autolimitación expresa de cortes cárnicos permitidos, que permita una comparación de precios entre productos homogéneos.

Que, no obstante ello, el criterio de evaluación del Desempeño Exportador (DE) seguirá cimentado en la participación relativa de los postulantes, medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a todo destino, como dentro del contingente en cuestión.

Que, por otra parte, para reforzar la estrategia de posicionamiento como proveedor de carnes vacunas de calidad superior e incentivar a las empresas a que desarrollen negocios en esa línea en el mercado norteamericano, resulta conveniente incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) el peso relativo del Desempeño Exportador (DE) dentro del contingente con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA versus las exportaciones a todo destino.

Que mediante la referida Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, se estableció el plazo de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para resultar beneficiario de una licencia de exportación en el ciclo comercial 2023.

Que las modificaciones del criterio de evaluación del desempeño exportador entrarán en vigor para el ciclo 2023, respecto de los postulantes que ya resultaron adjudicatarios en el ciclo 2022.

Que, en atención a esta condición, el cambio de criterio de evaluación ha sido comunicado y aceptado expresamente por todos los participantes inscriptos para el presente ciclo, cuyos consentimientos se agregan a las presentes actuaciones.

Que, adicionalmente, en base a la experiencia recogida en la administración y gestión del presente contingente, resulta necesario readecuar los Puntos 8 y 11 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, respecto de la utilización del Fondo de Libre Disponibilidad y del régimen sancionatorio estipulado.

Que la modificación del Punto 8 incorpora lo ya normado por la Disposición N° DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de manera permanente al Reglamento de Normas Básicas Aplicables al contingente de carnes con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, dado el alto índice de renuncias e incumplimientos de las cuotas parte asignadas durante los períodos previos, deviene necesario readecuar el régimen sancionatorio para evitar la incorporación y permanencia de adjudicatarios que no tienen interés en desarrollar negocios dentro del contingente, y a su vez puedan generar una subutilización del cupo total.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que obra como Anexo a la presente resolución, registrado con el N° IF-2023-17091783-APN-SSMA#MEC.

ARTÍCULO 2º.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

Anexo

e. 16/02/2023 N° 8470/23 v. 16/02/2023

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