Resolución 43/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el EX-2022-00999455- -AFIP-SEDFIS#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que en los corrientes actuados luce presentación realizada por el Sr. Marcelo A. Troncoso en representación de la Permisionaria de Depósito Fiscal Compañía Naviera Horamar S.A embebida en el IF-2022-00999948-AFIP-SEDFIS#SDGOAM (orden 2) y la MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA N° 22001SITA032713D -adjuntada en la NO-2022-01267212-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 20)-, en la que solicita baja de la habilitación correspondiente al Deposito Particular Fiscal, sito en la calle Daniel Cerri 791- CABA-, oportunamente otorgada mediante Providencia S/N de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fecha 27 de agosto de 2012 que obra al dorso del Formulario OM 2164/A, embebido en la NO-2022-01267212-AFIP-DIABSA#SDGOAM antes referida

Que luce embebida en el IF-2022-00999948-AFIP-SEDFIS#SDGOAM (orden 2) y la MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA N° 22001SITA032713D adjuntada en la NO-2022-01267212-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 20), la presentación realizada por el Sr. Marcelo A. Troncoso en representación de la Permisionaria de Depósito Fiscal Compañía Naviera Horamar S.A. en la que solicita baja de la habilitación correspondiente al Deposito Particular Fiscal, sito en la calle Daniel Cerri 791- CABA-, oportunamente otorgada mediante Providencia S/N de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fecha 27 de agosto de 2012 que obra al dorso del Formulario OM 2164/A, embebido en la NO-2022-01267212-AFIP-DIABSA#SDGOAM antes referida

Que analizado el cumplimiento de las obligaciones a su cargo según lo previsto por la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo I, Punto V. 6., a través de la NO-2022-01121811-AFIPDIABSA#SDGOAM (orden 10) la Dirección Aduana de Buenos Aires informó que no registra deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y deja el depósito a plan barrido, y por tanto no se encuentra impedimento para ello, ante lo cual, por NO-2022-01278363-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General (orden 22), siendo competente a fin de emitir el acto administrativo de baja, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio del IF-2022-01310955-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 25), y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2022-01422648-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero (orden 28), conformado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera por PV-2022-01505043-AFIP-DIASLA#SDGASJ (orden 32), se sostiene principalmente que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del dictado del acto administrativo por el que se disponga acceder a la solicitud de baja impetrada por la administrada, y por su parte que corresponde dictar el acto administrativo pertinente receptando el pedido de baja del depósito fiscal, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórgase al Permisionario Compañía Naviera Horamar S.A. (CUIT N° 30657245700) la baja de la habilitación del depósito fiscal particular sito en la calle Cerri 791 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunamente otorgada mediante Providencia S/N de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fecha 27 de agosto de 2012 que obra al dorso del Formulario OM 2164/A, embebido en la NO-2022-01267212-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 20), y procédase a su baja registral.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al solicitante y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente.

Rosana Angela Lodovico

e. 31/08/2022 N° 68144/22 v. 31/08/2022

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