Resolución 420/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 420/2020

RESOL-2020-420-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64146486- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y 107 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, establecieron regulaciones para los productos textiles, prendas y calzados, y los equipos, medios y elementos de protección personal, respectivamente.

Que, asimismo, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, se derogó la citada ley y se aprobó la nueva normativa regulatoria de Lealtad Comercial, en cuyo marco se designó como Autoridad de Aplicación la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias, entre ellas, la emergencia sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.

Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población, entes públicos y los servicios de la salud el acceso a ciertos insumos críticos.

Que, en razón de ello, se dictaron las Resoluciones Nro. 107 de fecha 2 de abril de 2020 y 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por medio de dichas normas se suspendieron temporalmente los efectos de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, en relación a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para determinados bienes considerados críticos; como así también la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas.

Que es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que debe tenerse en cuenta que la situación en cuestión se enmarca en un contexto de pandemia que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria sin precedentes.

Que, en virtud de ello, deviene un deber de salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a ciertos insumos críticos.

Que, en tal sentido, corresponde prorrogar mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros. 107 de fecha 2 de abril de 2020 y 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de perseguir los objetivos mencionados en la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 107 de fecha 2 de abril de 2020 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 30/09/2020 N° 43193/20 v. 30/09/2020

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