Resolución 22/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 22/2020

RESOL-2020-22-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO la Actuación N° 17955-9-2017; y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2019-16-E-AFIP-SDGOAM se aprobó el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE S.A. (CUIT N° 30-61449884-2) respecto del predio ubicado en el Camino de Enlace Ruta N° 9 y Área Industrial de Zárate y Vías del Ferrocarril Mitre, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP).

Que mediante la Multinota Electrónica Aduanera N° 20008SITA001115A la firma ha procedido a formalizar la solicitud de habilitación del predio en cuestión.

Que por IF-2020-00406386-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD e IF-2020-00526557-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD, de la División Control Operacional, obrantes en los órdenes 20 y 41, respectivamente, del EX-2020-00336822-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM, conformados por PV-2020-00528657-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (orden 45) y PV-2020-00540931-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo (orden 46). posteriormente ampliado por correo electrónico de la citada Dirección de fecha 31 de agosto de 2020, que se adjunta, IF-2020-00470747-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías (orden 29), PV-2020-00477249-AFIP-DENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (orden 31), ME-2020-00483810-AFIP-DIREPA#DGADUA de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (orden 32), NOTA N° 102/2020 (AD CAMP) de fs. 370 del Departamento Aduana de Campana, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de habilitación de depósito fiscal general efectuada SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE S.A.. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA NO-2020-00573846-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de fs. 375/376, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la IF-2020-00597918-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de fs. 377, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00611720-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 378, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Habilítase en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) como depósito fiscal general el predio ubicado en el Camino de Enlace Ruta N° 9 y Área Industrial de Zárate y Vías del Ferrocarril Mitre, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires a favor de la firma SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE S.A. (CUIT N° 30-61449884-2), con una superficie total de NUEVE MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (9.021 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorízase a almacenar solamente las mercaderías permitidas en la Habilitación N° 9537 – Res. 58/2000 de la Municipalidad de Zárate, obrante en copia a fs. 315, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.

ARTICULO 3°.- Instrúyese al Departamento Aduana de Campana en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de esta actuación y en condiciones reglamentarias, disponiéndose además la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, debiendo ajustarse para la ejecución de tal cometido a lo establecido en la IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 30/09/2020 N° 42763/20 v. 30/09/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email