MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 42/2026
RESOL-2026-42-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-13345538- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 488 de fecha 18 de mayo de 2020 y 59 de fecha 28 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las referidas actividades, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el Artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que a través del Apartado 1 del Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el Apartado 2 de dicho artículo.
Que a través del Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios, se determinó para el petróleo crudo -entre otros productos-, conforme al listado de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) incluidas en su Anexo, una alícuota de derecho de exportación de acuerdo al esquema móvil descripto en su Artículo 7°.
Que, a los efectos de determinar dicha alícuota, el citado artículo establece un Valor Base (VB) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl), un Valor de Referencia (VR) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (US$ 60/bbl), y determina las pautas para la determinación del Precio Internacional (PI), en base a un promedio de cotizaciones del precio del barril “ICE Brent primera línea”.
Que, sobre la base de dichos valores, fija una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) en los casos en que el PI sea igual o inferior al VB, y una alícuota del OCHO POR CIENTO (8%) en los casos en que el PI sea igual o superior al VR; y asimismo, determina la fórmula a aplicar en los casos en que el PI se encuentre comprendido entre el VB y el VR.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Provincias del NEUQUÉN, del CHUBUT, y de SANTA CRUZ, y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH), suscribieron sendas Actas Acuerdo en las cuales se estipularon los compromisos asumidos por las partes, dirigidos a sostener y estimular la actividad en los yacimientos convencionales (CONVE-2026-12060469-APN-DDYL#MEC, CONVE-2026-12067522-APN-DDYL#MEC, CONVE-2026-12065258-APN-DDYL#MEC).
Que, en virtud de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el marco de dichos acuerdos, mediante el Decreto N° 59 de fecha 28 de enero de 2026 se estableció un esquema diferenciado para el cálculo de la alícuota de los derechos de exportación aplicables a los aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales, a cuyo fin se dejó sin efecto para dicha mercadería, lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 488/20.
Que, en tal sentido, por el Artículo 1° del citado Decreto N° 59/26, se fijó, a los efectos de determinar la alícuota de los derechos de exportación aplicables a los aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales comprendidos en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), un Valor Base (VB) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por barril (USD 65/bbl) y un Valor de Referencia (VR) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA por barril (US$ 80/bbl),
Que, por su parte, el Inciso c) del Artículo 1° del mentado decreto, mantiene el PI establecido por el Decreto N° 488/20, como así también las fórmulas para el cálculo de la alícuota y para los casos en que el PI se encuentre comprendido entre el VB y el VR.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 59/26 se estableció que, a los efectos de la determinación y control en cada exportación de los volúmenes de petróleo crudo a ser incluidos en el esquema allí previsto, se utilizará, en cada caso, la proporción (porcentaje) de petróleo crudo convencional en la producción total por área de concesión, de acuerdo a las pautas y procedimientos a definir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 4° del citado decreto, se encomendó a esta Secretaría el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del esquema arancelario allí dispuesto.
Que a través de la Nota N° NO-2026-00345222-ARCA-DITECN#SDGTLA de fecha 4 de febrero de 2026, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) informó a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría que ha procedido a realizar la apertura de la Posición Arancelaria NCM SIM 2709.00.10.910 para la mercadería comprendida en el Artículo 1° del Decreto N° 59/26.
Que, en dicho marco, y en cumplimiento de la instrucción impartida a esta Secretaría, corresponde regular el procedimiento para la aplicación del régimen establecido en el citado decreto, a los efectos del cálculo de la alícuota de los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales.
Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción tomó la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 59 de fecha 28 de enero de 2026.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Aplicación del Régimen Instituido por el Decreto Nº 59 de fecha 28 de enero de 2026 a los efectos del Cálculo de la Alícuota de los Derechos de Exportación de Aceites Crudos de Petróleo Provenientes de Yacimientos Convencionales, que como Anexo (IF-2026-16796209-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría como Unidad de Implementación del procedimiento aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades reservadas a esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 20/02/2026 N° 8642/26 v. 20/02/2026
