Resolución 412/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 412/2023

RESOL-2023-412-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO lo tramitado en el EX-2020-00606364- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que mediante la actuación SIGEA N° 17944-53-2016 la firma “DEPOSITO FISCAL BUENOS AIRES S.A.” CUIT Nº 30-65651522-4 solicitó la habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en Ruta Nacional N° 11, Km 1286 de la localidad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, jurisdicción de la Aduana de CLORINDA, en los términos de la Resolución General N° 3.871, hoy Resolución General N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General mediante Nota Nº 13/2018 (DI GERP) de fecha 7 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 84/2018 (DV ZPYF) de fecha 26 de junio de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, con fecha 16 de septiembre de 2020 la División Zonas Primarias y Fronteras digitalizó la actuación SIGEA 17944-53-2016 mediante IF-2020-00606542-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, generándose el expediente electrónico en trato, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4.352, modificada por la Resolución General Nº 5.182, la que obra incorporada a la presente actuación.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorporan a la actuación –durante el período 2021/2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que en otro orden mediante IF-2023-00137031-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 23 de enero de 2023, la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y al equipamiento de control no intrusivo, destacando que cumplen con los requisitos técnicos.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2023-01074653-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 18 de mayo de 2023, que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y que “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”

Que consecuentemente interviene la Aduana local en Nota NO-2023-02335729-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, la Dirección Regional Aduanera NORESTE a través de la Nota NO-2023-02337137-AFIP-DIRANE#SDGOAI, ambas de fecha 25 de septiembre de 2023, dando su conformidad a la adecuación del depósito fiscal en trato, atento haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Resolución General N° 4.352 y modificatoria. Por último interviene la Dirección Regional Jurídica 6 mediante el informe IF-2023-02407909-AFIP-DVRJU6#SDGTLA (DICTAMEN 354/2023 -DV RJU6) de fecha 29 de septiembre de 2023.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2023-02533398-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 11 de octubre de 2023 mediante el cual indica que “…se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. presentación efectuada en el SIGEA N.º 17944-53-2016 embebida en el Orden 2, encontrándose la persona humana solicitante habilitada en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas conforme surge de documentación embebida en el Orden 76); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social obrante en la mencionada Actuación SIGEA)…”.

Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el IF-2023-02565768-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 17 de octubre de 2023, en el cual concluyen entre otros extremos que: “……Por ello, teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de modificación del depósito fiscal general de la firma DEPÓSITO FISCAL BUENOS AIRES SA…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante PV-2023-02567577-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Anexo II punto 5 de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, se deja constancia que conforme surge de los antecedentes incorporados a la actuación, la firma no registra deudas exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras atento haber cancelado las mismas, obrando las constancias en el informe IF-2023-02600419-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “DEPOSITO FISCAL BUENOS AIRES S.A.” CUIT Nº 30-65651522-4, ubicado en Ruta Nacional Nº 11, Km 1286 de la localidad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, jurisdicción de la Aduana de CLORINDA, con una superficie total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (23.507 m2) compuesta por CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 m2) cubiertos, VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (21.593,50 m2) descubiertos y MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.423,50 m²) semicubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado en el IF-2022-02402589-AFIP-SITDADCLOR#SDGOAI, de fecha 27 de diciembre de 2022 y el informe obrante en IF-2023-02261477-AFIP-ADCLOR#SDGOAI de fecha 18 de septiembre de 2023, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y a la Aduana de CLORINDA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 26/10/2023 N° 86293/23 v. 26/10/2023

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