AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
VISTO el EX-2020-00517912- -AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI y;
CONSIDERANDO
Que la firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A. (PAMSA), CUIT 30-56867491-6, presentó con fecha 02 de septiembre de 2024, mediante SITA24059SITA001736T la documentación para la solicitud de modificación de un depósito fiscal general, ubicado en la calle Román Subiza, S/N° de la zona portuaria de la ciudad de SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLÁS, en los términos de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias, requiriendo la incorporación de los TANQUES 1, 24 y 25.
Que oportunamente mediante RESOL-2023-21-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 8 de marzo de 2023, se habilitó el depósito fiscal general compuesto por un total de VEINTITRÉS (23) tanques con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON DOSCIENTOS TRES METROS CUBICOS (45.085,203m3) para el almacenamiento de líquidos a granel y mercadería peligrosa.
Que la incorporación de los tanques antes enunciados conforman una superficie total de CUARENTA Y OCHO MIL SESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUBICOS (48.661,655m3), para el almacenamiento de líquidos a granel y mercadería peligrosa.
Que han prestado conformidad la División Aduana de San Nicolas, la División Regional Jurídica 2 – HIDROVÍA mediante Dictamen N°133 /2025 (DV RJU2) y la Direccion Regional Aduanera Hidrovía, conforme luce en PV-2024-04462410-AFIP-ADSANI#SDGOAI de fecha 16 de diciembre 2024, IF-2025-01904715-AFIP-DVRJU2#SDGTLA, de fecha 19 de mayo de 2025, IF-2025-02046826-ARCA-DIRAHI#SDGOAI de fecha 27 de mayo de 2025, respectivamente.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros ha tomado intervención mediante PV-2025-03277553-ARCA-DENTPE#DGADUA, de fecha 3 de septiembre de 2025, dando cuenta que los componentes del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), cumplen con las características técnicas mínimas requeridas por este Organismo, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2025-03301136-ARCA-DIREPA#DGADUA.
Que la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a través de IF-2025-03583274-ARCA-DVCYMO#SDGCAD, de fecha 26 de septiembre de 2025 concluye que en virtud de las pruebas realizadas, el estado de funcionamiento del sistema de CCTV del punto operativo cumple con los requisitos de la Resolución General N°4352 sus modificatorias y complementarias.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado intervención las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-03776563-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 14 de octubre de 2025 y de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2025-03886220-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 23 de octubre de 2025 entendiendo que “…se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”, corresponde aprobar la modificación del depósito fiscal general en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 6/2018 DGA de fecha 16 de marzo de 2018, Disposición DI-2025-234-E-ARCA-ARCA de fecha 14 de Noviembre de 2025 y Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el depósito fiscal general de la firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A (PAMSA) CUIT 30-56867491-6 e incorpórese los TANQUES 1, 24 y 25 descriptos en el IF-2024-04251104-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, conformando un total de VEINTIOCHO (26) tanques con una capacidad total de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (48.661,655 m3) ubicado en la calle Román Subiza S/N° de la zona portuaria de la ciudad de SAN NICOLÁS, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLÁS, para almacenar líquidos a granel y mercadería peligrosa conforme al informe y plano obrante en IF-2025-01297682-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI.
ARTICULO 2°.– Téngase presente que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 3°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana SAN NICOLÁS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor.
Gustavo Javier Araujo
e. 16/01/2026 N° 2214/26 v. 16/01/2026
