Resolución 4/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 4/2024

RESOL-2024-4-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-36187394- -APN-DNRT#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones Nros. 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 170 de fecha 1° de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión para ser comercializado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para los productos identificados como televisores de uso general —comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica y su modo en espera, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por las normas IRAM 62411 y 62301, respectivamente, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que, asimismo, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Disposición N° 170 de fecha 1° de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los productos identificados como “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62412 y Norma IRAM 62301 respectivamente, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v), del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, el laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF), C.U.I.T. N° 30-71500181-7, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, en el régimen de Seguridad Eléctrica y de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la mencionada solicitud ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, la documentación acompañada permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de ensayos de eficiencia energética. Así también, surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el mencionado laboratorio resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.

Que la evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme a las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA y sus modificaciones,169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, y 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, las Disposiciones Nros. 219/15 y 170/16, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior y de la Norma IRAM ISO/IEC 17025 y Normas particulares aplicables.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee, entre sus competencias, evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 dispone que la citada Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Otórgase el reconocimiento al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF), C.U.I.T. N° 30-71500181-7, para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Seguridad Eléctrica en los productos: TV hasta 65 pulgadas; Aparatos de audio, video y aparatos electrónicos analógicos, pequeños electrodomésticos, aparatos electrodomésticos y análogos – Seguridad – Parte 1: Requisitos generales.; Microondas; Aparatos Electrodomésticos y análogos, conforme a sus normas IRAM o IEC aplicables según alcance de la acreditación vigente, en el marco de la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.– Otórgase el reconocimiento al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Etiquetado de eficiencia energética a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, bajo las normas IRAM 62411 y 62301, respectivamente, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y de la Disposición N° 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase el reconocimiento al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Etiquetado de eficiencia energética a los efectos de la realización de ensayos en materia de “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética, bajo las normas IRAM 62412 y 62301, respectivamente, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificaciones, y de la Disposición N° 170 de fecha 1° de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al laboratorio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE TIERRA DEL FUEGO (CEN – TEC TDF) de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 23/04/2024 N° 22880/24 v. 23/04/2024

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