Resolución 399/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 399/2023

RESOL-2023-399-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2021-00361212- -AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la presente actuación se inicia con la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal particular de la firma CLAAS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70700311-8, habilitado oportunamente por Resolución N° 10/2019 (SDG OAI) en jurisdicción de la Aduana CORDOBA, conforme Resolución General N° 4352.

Que mediante el artículo segundo de la citada resolución, se estableció que la habilitación tendría vigencia desde la fecha de su protocolización hasta el 30 de septiembre de 2021, de acuerdo al contrato de comodato del predio en el que se asienta el depósito en trato, el cual fuera renovado hasta el 31 de marzo de 2026 (IF-2021-00361219-AFIP-ADCORD#SDGOAI).

Que sin perjuicio de la vigencia operativa a que se hiciera referencia en el párrafo que antecede, la Resolución General N° 4352 y modificatoria establece en el Anexo I – Apartado V que la habilitación de los depósitos fiscales será de hasta DIEZ (10) años, renovables en forma no automática, sujeto al cumplimiento de los parámetros establecidos por la norma.

Que si bien la firma solicita la renovación de la habilitación en cuestión, lo propio obedece a que oportunamente no fue computado el plazo máximo que la norma contempla.

Que intervienen en las presentes actuaciones, la Aduana local mediante IF-2022-01577888-AFIP-ADCORD#SDGOAI y la División Evaluación y Control Operativo Regional mediante IF-2022-01633183-AFIP-DVECCE#SDGOAI de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL en el entendimiento que se han cumplimentado todos los requisitos físicos y documentales para la renovación de la habilitación pretendida, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorporan a la actuación –durante el período 2022- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos técnicos específicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en PV-2023-00098666-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 16 de enero de 2023, que “…surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”.

Que asimismo la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero intervino en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV manifestando mediante IF-2023-01557680-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 12 de julio de 2023, que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y ”… cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe …”.

Que la documental que nos ocupa fue actualizada a través de IF-2023-01688335-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 26 de julio de 2023 e IF-2023-01823207-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 8 de agosto de 2023.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando a tal efecto el proyecto de resolución de los presentes.

Que consecuentemente, la Dirección de Legal se expide en el IF-2023-01985177-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 23 de agosto de 2023 señalando que “…se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, conforme surge de la presentación SITA obrante en el Orden 3 y de la autorización electrónica para suscribir documentación embebida en el Orden 10; no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente se encuentre comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse en el caso de la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular …”

Que así también interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero en el IF-2023-02067942-AFIP-SDTADVDRTA# SDGASJ de fecha 31 de agosto de 2023, indicando que “…Analizadas las constancias acompañadas al presente y a la luz de los informes producidos, este servicio jurídico no posee objeciones que formular para dar continuidad a la solicitud de extensión del plazo de habilitación del Depósito Fiscal Particular ubicado en la Autopista Córdoba-Rosario km 628 de la localidad de ONCATIVO, Provincia de CÓRDOBA perteneciente a la firma CLAAS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70700311-8 …”

Que por último, se procedió a controlar los requisitos previos a la suscripción del presente acto administrativo, exigidos en el Anexo II Punto 5 de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria, el cual señala “… No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social, tanto al inicio del trámite como al momento de la suscripción del acto dispositivo de habilitación…”. A tal efecto se constató en el “Sistema Consulta MOA Usuarios Internos” que la firma “CLAAS ARGENTINA SA” CUIT N° 30-70700311-8, adecuó su tipo societario a Sociedad Anónima Unipersonal.

Que tal circunstancia fue acreditada con la publicación del Boletín Oficial de fecha 20 de septiembre de 2002 obrante en el IF-2023-02301549-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del cual surge que “…La sociedad constituida bajo la denominación de “CLAAS ARGENTINA S.A”, continuará funcionando bajo la denominación social de “CLAAS ARGENTINA Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.),..” y “…C) REORDENAR el Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 313de fecha 14/09/2022 Reg. Nº 61…”, lo cual fue corroborado con la documental aportada por la firma tales como: Copia Acta de Asamblea en la cual se aprobó la modificación societaria e inscripción de la misma en la Inspección General de Justicia; Copia del Estatuto reordenado y su correspondiente inscripción y los Antecedentes penales de los socios-directores, todo lo cual obra agregado en el IF-2023-02417671-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI y ME-2023-02417922-AFIP-ADCORD#SDGOAI.

Que en base a lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos, conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge de los párrafos precedentes, corresponde extender el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 10/2019 (SDG OAI) publicada el 18 de Enero de 2019 hasta el 18 de Enero de 2029, de conformidad a lo establecido en el Anexo I -Apartado V -Punto 1 de la Resolución General N° 4352 y modificatorias. Ello sin perjuicio de supeditar la vigencia operativa del depósito fiscal, al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales tenidas en cuenta para su habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Extiéndase el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 10/2019 (SDG OAI) publicada el 18 de Enero de 2019 hasta el 18 de Enero de 2029, al depósito fiscal particular de la firma “CLAAS ARGENTINA Sociedad Anónima Unipersonal”, CUIT N° 30-70700311-8, ubicado en la Autopista CÓRDOBA-ROSARIO, km 628 de la localidad de ONCATIVO, Provincia de CORDOBA, en jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA de conformidad a lo establecido en el Anexo I -Apartado V -Punto 1 de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.

ARTICULO 3°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 17/10/2023 N° 82888/23 v. 17/10/2023

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