Resolución 39/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 39/2026

RESOL-2026-39-APN-ANPYN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026

VISTO el EX-2026-11388976- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.093 y 27.445, el Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, las Resoluciones Nros. 33 de fecha 25 de julio de 2025 y 29 del 27 de mayo de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN (C.U.I.T. N° 30-66634948-9) solicita la habilitación portuaria del PUERTO QUEQUÉN, ubicado sobre ambas márgenes del río Quequén Grande, en la provincia de Buenos Aires, 375 millas al sur de Buenos Aires, emplazado sobre una playa de arena de pendiente suave y uniforme con la línea de rompiente muy próxima a la costa.

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que el referido decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia juntamente con sus reglamentaciones.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.

Que es competencia de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme artículo 1° del Anexo I, inc. u), otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.445 establece que los puertos en que el Estado nacional o las provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos por sí o por terceros con anterioridad a la sanción de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, se tendrán de manera excepcional por debidamente habilitados mediante el dictado del acto administrativo por la autoridad portuaria nacional, siempre que acrediten condiciones de operatividad mediante la presentación ante dicha autoridad de una declaración jurada.

Que a través de la Resolución 33 de fecha 25 de julio de 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se aprobó el modelo de la Declaración Jurada de acreditación de las condiciones de operatividad en el marco de la Ley N° 27.445.

Que en virtud de la Resolución 29 de fecha 27 de mayo de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 2° de la citada Resolución 33 para tramitar y obtener la habilitación portuaria definitiva.

Que el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO QUEQUÉN declara que la solicitud de habilitación portuaria comprende a la TERMINAL SITIO 0 DE QUEQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINALES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL DE FERTILIZANTES SOCIEDAD ANÓNIMA y PIER DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el peticionante define al puerto cuya habilitación solicita, como provincial, de uso público y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta, según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la habilitación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación han sido examinados por la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, quienes no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Coordinación Técnica perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución 33 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN del 25 de julio de 2025, Resolución 29 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION del 27 de mayo de 2026 y por el artículo 1° del Anexo I, inc. u) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero del 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto denominado PUERTO QUEQUÉN, ubicado sobre ambas márgenes del río Quequén Grande, en la provincia de Buenos Aires, 375 millas al sur de Buenos Aires, emplazado sobre una playa de arena de pendiente suave y uniforme con la línea de rompiente muy próxima a la costa, circunscripto a la TERMINAL SITIO 0 DE QUEQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a TERMINALES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, a la TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a la TERMINAL DE FERTILIZANTES SOCIEDAD ANÓNIMA y a PIER DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.– Notifíquese la presente resolución al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, C.U.I.T. N° 30-66634948-9.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 26/06/2026 N° 44595/26 v. 26/06/2026

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