Resolución 39/2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 39/2019

RESOL-2019-39-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-60636175- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 39 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-40744949-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo XII de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dado que la Resolución N° 31 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 39 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 40 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-40744517-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo XIII de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dado que la Resolución N° 32 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la mencionada Resolución N° 40 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 41 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-40744090-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo XIV de la Resolución N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dado que la Resolución N° 43 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 41 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 42 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-40743317-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex–MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que el Artículo 11 del Capítulo III del Anexo I y el Artículo 25 del Capítulo VI del Anexo I de la Resolución Nº 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en dicho Anexo, han sido modificados por la mencionada Resolución N° 42 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 43 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-40742962-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo XIII de la Resolución N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que el Artículo 9º del Capítulo II de la Resolución N° 42 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenido en dicho Anexo, ha sido sustituido por la precitada Resolución N° 43 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 39 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Bovinos y Bubalinos para Engorde (Derogación de la Resolución GMC N° 31/03)” que con DOCE (12) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-40744949-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Derógase el Anexo XII de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 40 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Bovinos y Bubalinos para Faena Inmediata (Derogación de la Resolución GMC Nº 32/03)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-40744517-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Anexo XIII de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 41 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Équidos para Faena Inmediata (Derogación de la Resolución GMC Nº 43/07)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-40744090-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.– Derógase el Anexo XIV de la Resolución N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 42 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Modificación de la Resolución GMC N° 49/14)” que con DOS (2) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-40743317-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex–MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 43 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Embriones Equinos (Modificación de la Resolución GMC Nº 42/07)” que con DOS (2) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-40742962-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.– Modifícase el Anexo XIII de la Resolución N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

e. 16/09/2019 N° 69468/19 v. 16/09/2019

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