Resolución 360/2021

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 360/2021

RESOL-2021-360-APN-SE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33134922-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO –ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (el Plan Gas.Ar) que, como Anexo (IF-2020-78251723-APN-SE#MEC) se incorporó como parte integrante de dicha norma.

Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por el Decreto Nº 892/20 y las leyes aplicables en la materia es necesario tomar en consideración las características del mercado local, cuya demanda de gas natural se encuentra fuertemente marcada por la estacionalidad debido a la determinante influencia del consumo residencial, así como también las características del mercado regional y global, al cual resulta crucial integrarse y desarrollar, a fin de paliar la mencionada estacionalidad e incentivar la producción constante y razonablemente estable de hidrocarburos.

Que la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival.

Que la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo, en modelos de integración energética regional dinámica y activa con países vecinos y, en el largo plazo en modelos de inserción global, que permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través de la importación y la exportación de excedentes de gas natural.

Que, en atención a la consideración precedentemente mencionada, el Inciso c) del Artículo 4º del Decreto Nº 892/20 dispone que “…podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m³) por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal”.

Que, adicionalmente, el mencionado Inciso c) dispone que “estas condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL”.

Que, en sintonía con las disposiciones citadas, el Punto 73 (“Fundamentos”) del citado Anexo del Decreto Nº 892/20 establece que los Productores o las Productoras Firmantes del Plan Gas.Ar dispondrán de un derecho preferencial de exportación en condición firme.

Que las disposiciones citadas tienen incidencia directa e implican modificaciones al régimen vigente en materia de exportaciones de gas natural actualmente implementado mediante la Resolución Nº 417 de fecha 24 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y sus modificatorias.

Que en virtud de ello es imperativo implementar las normas del Plan Gas.Ar relativas a exportaciones de gas en condición firme durante el período invernal en forma coordinada con las que actualmente rigen en materia de exportaciones interrumpibles para el resto del año calendario.

Que, por lo tanto, y en cumplimiento de los dispuesto por el Decreto Nº 892/20 corresponde proceder a reglamentar las disposiciones del mencionado Anexo.

Que, asimismo, corresponde proceder –por intermedio de la presente norma– a complementar y, en lo pertinente, reemplazar el marco regulatorio de exportaciones de gas natural dispuesto por la Resolución Nº 417/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Inciso 1 del Artículo 3° del anexo del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural que como Anexo (IF-2021-35041249-APN-SSH#MEC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Derógase la Resolución N° 417 de fecha 24 julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA. Los permisos de exportación otorgados en el marco de la normativa que se deroga deberán someterse al presente Procedimiento.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición Nº 284 de fecha 29 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.– Derógase del Artículo 3º de la Resolución Nº 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la referencia a la posición arancelaria 2711.11.00- Gas Natural Licuado como producto sujeto a registro bajo la norma que parcialmente se deroga por el presente acto.

ARTÍCULO 5°.– Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a través de las áreas correspondientes, las tareas que específicamente se encomiendan en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

Anexo

e. 27/04/2021 N° 26822/21 v. 27/04/2021

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