Resolución 36/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 36/2026

RESOL-2026-36-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX 2025-02238736- -ARCA-SEIOADVETU#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-71027733-4, presentó con fecha 6 de junio de 2025 la solicitud de habilitación de un Depósito Fiscal Particular Multicuit, ubicado en calle Quintana N° 2149, de la Ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, comprendiendo como permisionarios a las razones sociales: CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71027733-4, ZANELLA HNOS Y CIA SACIFI CUIT N°30-50249857-2, IMPORTADORA MEDITERRÁNEA S.A. CUIT N° 30-64202042-7, CORVEN SACIF CUIT N° 30-56799813-0, GEVECO S.A. CUIT N° 30-64560159-5 y MINARELLI S.A. CUIT N° 30-70861051-4, en los términos de la Resolución General AFIP Nº 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.

Que las firmas mencionadas presentan un “Contrato de Agrupación” de fecha 20 de octubre de 2023, obrante en Informe IF-2025-02238764-ARCA-SEIOADVETU#SDGOAI por un plazo de diez (10) años, prorrogable por un plazo idéntico antes de su vencimiento, por acuerdo unánime de las partes, del que se desprende que efectúan actividades comerciales complementarias y coordinadas para la fabricación, ensamble y venta de motos, bicicletas, autopartes, repuestos y otros productos de consumo, conforme Anexo I – Apartado II – Punto 1.2, tercer párrafo de la normativa vigente.

Que a tal efecto presentan un contrato de colaboración empresarial, que en cuya cláusula sexta otorga el derecho a uso del predio, propiedad de la firma “CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.”. Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución mencionada anteriormente, la que se establecen los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitarse.

Que han intervenido en la tramitación del presente la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía, la Sección Inspección Técnica Operativa de la Aduana de VENADO TUERTO, la División Aduana local, la División Investigaciones y Operativa Regional y la Dirección Regional Aduanera Hidrovia mediante informes IF-2025-04342996-ARCA-DVRJU2#SDGTLA, IF-2025-04361525-ARCA-SITOADVETU#SDGOAI, IF-2025-04362849-ARCA-ADVETU#SDGOAI, IF-2025-04366168-ARCA-DVIRHI#SDGOAI e IF-2025-04367206-ARCA-DIRAHI#SDGOAI respectivamente, todos ellos dando cuenta que las firmas involucradas han cumplido con los requerimientos normativos para el trámite de habilitación del Depósito Fiscal Particular Multicuit.

Que en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General AFIP N° 4.352/2018, sus modificatorias y complementarias en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en la providencia PV-2026-01270884-ARCA-DENTPE#DGADUA de fecha 28 de abril de 2026, que dicho sistema cumple con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en la norma, informe que fuera compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante providencia PV-2026-01290924-ARCA-DIREPA#DGADUA de fecha 29 de Abril de 2026.

Que asimismo tomó intervención, la División Control y Monitoreo Operativo, dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante informe IF-2026-01721195-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de fecha 3 de Junio de 2026, señalando que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias evaluados.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-02106402-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 06 de Julio de 2026 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2026-02296079-ARCA- DVDRTA#SDGASJ de fecha 24 de Julio de 2026, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– HABILÍTESE el Depósito Fiscal Particular Multicuit para los permisionarios CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71027733-4, ZANELLA HNOS Y CIA SACIFI CUIT N°30-50249857-2, IMPORTADORA MEDITERRÁNEA S.A. CUIT N° 30-64202042-7, CORVEN SACIF CUIT N° 30-56799813-0, GEVECO S.A. CUIT N° 30-64560159-5 y MINARELLI S.A. CUIT N° 30-70861051-4, ubicado en calle Quintana N° 2149, de la Ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, con una superficie total de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9.650 m2) conformada por una superficie cubierta de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (5.980 m2) y una superficie descubierta de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (3.670 m2), para mercaderías en general, incluyendo cargas IMO, acorde a la habilitación municipal y para aquellos certificados SEDRONAR aportados a través de IF-2026-02036134-ARCA-DVZPRI#SDGOAI.

ARTICULO 2°:– ESTABLÉCESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.

ARTICULO 3º: INDÍQUESE que la vigencia operativa de los depósitos fiscales particulares en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios a los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General AFIP N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTICULO 4°: REGISTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VENADO TUERTO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Carlos Jose Zorzano

e. 20/10/2026 N° 77671/26 v. 20/10/2026

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