Resolución 357/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 357/2025

RESOL-2025-357-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78891756- -APN-DGDMDP#MEC, y el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, conforme a lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, deviene pertinente mantener una revisión integral continua de la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, en virtud de la derogación de las Leyes Nros. 20.680 “Ley de Abastecimiento”, 26.992 de “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación”, 27.545 “Ley de Góndolas”, 19.227 de “Mercados de Interés Nacional”, entre otras.

Que las Resoluciones Nros. 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 226 de fecha 21 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y 433 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; en su espíritu de modernización y simplificación del marco regulatorio, han derogado una serie de normativas que regulaban diversos aspectos del comercio y la industria, incluyendo el control de precios de determinados productos, los requisitos de información para la comercialización de bienes, los procedimientos de autorización para la importación de mercancías, entre otros.

Que, en esa misma perspectiva, a través del Decreto N° 55 de fecha 31 de enero de 2025, el Gobierno Nacional disolvió el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, a los fines de evitar la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones superpuestas, así como la existencia de instancias burocráticas con misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas coincidentes, lo que ha generado, en numerosos casos, incrementos en los costos para los proveedores con el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios.

Que habiéndose disuelto el referido Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), resulta procedente derogar la normativa dictada en función al mismo.

Que, la derogada Ley N° 20.680 de Abastecimiento otorgaba a la Autoridad de Aplicación la potestad para establecer en cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios; por tal motivo, resulta procedente derogar las normativas que estén amparadas bajo el mencionado marco legal, a saber de sectores de consumo masivo, de la papa, de hidrocarburos, de televisión paga, entre otros.

Que, la derogada Ley N° 27.545 de Góndolas tenía como objetivo regular el espacio en las góndolas que los supermercados conceden a las empresas productoras de bienes de consumo masivo, tanto en los comercios físicos como en relación con las ventas por canales digitales.

Que, en tal sentido, corresponde propiciar la derogación de aquellas normas que han quedado obsoletas derivadas de dichos marcos jurídicos, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.

Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.

Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.

Que la proliferación normativa generada por la emisión de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y circulares, ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas vigentes.

Que lo descripto trae como consecuencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Deróganse las resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detalladas en el Anexo que, como IF-2025-95320820-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

Anexo

e. 24/09/2025 N° 70644/25 v. 24/09/2025

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email