AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 33/2025
RESOL-2025-33-E-ARCA-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03229416- -AFIP-DEOADU#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, sito en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada provisoriamente a través de la PROVIDENCIA N° 1/09 (DGA) de la Dirección General de Aduanas y NOTA N° 1203/09 (DG ADUA), agregadas en el carácter de antecedentes en un archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03360189-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 3, en condiciones particulares que se considera eximen su tratamiento en el marco de los artículos 3° y 4° de dicha norma.
Que la Dirección Aduana de Ezeiza tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-236-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM de Orden 9, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, interpretándose, por su parte, que la aprobación de las excepciones a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, fue otorgada en función del artículo 10 por Providencia Número: PV-2025-00545807-AFIP-DGADUA de la Dirección General de Aduanas de Orden 26, en la que puntualiza que la autoridad correspondiente a través de la resolución citada ya se expidió al respecto, y se devuelve el presente para conocimiento e intervención de esta unidad orgánica a los fines que se continúe con el procedimiento previsto para lograr -de corresponder-, la habilitación del predio en trato.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo la Providencia Número: PV-2025-00886538-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 36, que tiene como antecedentes inmediatos al Informe Número: IF-2025-00776516-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 32 y a la Providencia Número: PV-2025-00807401-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 34, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2025-00935668-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 39, la Providencia Número: PV-2025-00951371-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 42 y la Nota Número: NO-2025-00967374-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 43 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2025-01060356-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 47, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2025-01882393-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 67, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02006761-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 72, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02007460-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 73, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, estando debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra contemplada la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-01862019-AFIP-SDGOAM de Orden 63 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (CUIT: 30-69617058-0) en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, ubicado en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CIENTO VEINTITRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS (123.060 m2), y límites establecidos en el plano de las instalaciones del depósito fiscal obrante como la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-01748565-AFIP-DVCFC1#SDGOAM agregada como archivo embebido al Informe Número: IF-2025-01785752-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 61, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.– El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Ezeiza para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 29/05/2025 N° 36326/25 v. 29/05/2025