Resolución 32/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 32/2023

RESOL-2023-32-APN-SM#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15370075- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme a los Artículos 12 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 12 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios, aquellas personas inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias y 13 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios, los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras podrán optar por el régimen especial de amortización acelerada.

Que en virtud de los Artículos 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 14 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.

Que conforme a los Artículos 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 23 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las empresas deberán constituir una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, que será considerado como cargo deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias, y deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado.

Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que el Artículo 8° de dicha resolución establece que la vigencia de la misma será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.

Que con fecha 4 de febrero de 2023 se ha cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N° 6/19 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA y que, habiendo cumplido con su finalidad, resulta propicio prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en ámbito de sus competencias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el plazo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.– La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

e. 16/03/2023 N° 16085/23 v. 16/03/2023

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