Resolución 317/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 317/2021

RESOL-2021-317-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-31858915- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 701 de fecha 30 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron derechos antidumping ad valorem definitivos para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que dicha medida fue revisada por medio de la Resolución N° 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN aplicándose un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %) por el término de CINCO (5) años.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de los citados países.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió copia autenticada de los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 147887 H de fecha 31 de julio de 2017, 17 001 IC04 157437 W de fecha 11 de agosto de 2017, y 17 001 IC04 186787 J de fecha 14 de septiembre de 2017, con la respectiva documentación aduanera y complementaria, para el producto declarado de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 siendo el país de origen declarado, el REINO DE TAILANDIA.

Que de los Despachos de Importación referenciados surge que la importación ha sido realizada por la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., mientras que como vendedor aparece la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, al tiempo que de los Certificados de Origen remitidos por la Dirección General de Aduanas Nros. THTCCCO0170105506 de fecha 16 de junio de 2017, THTCCCO0170118554 de fecha 4 de julio de 2017 y THTCCCO0170139279 de fecha 4 de agosto de 2017, emitidos por THE TAI CHAMBER OF COMMERCE y consularizados, consta como productora de la mercadería la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.

Que conforme surge de la documentación agregada como IF-2021-07801063-APN-DGD#MDP en el expediente citado en el Visto, la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. fue absorbida por la firma CENCOSUD S.A. tal como consta en la Escritura de Fusión adjuntada y la constancia de inscripción de la citada Fusión en la Inspección General de Justicia de fecha 12 de octubre de 2018.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Providencia PV 2018-33792343-APN-DOM#MP de fecha 16 de julio de 2018 se solicitó a la entonces firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., que presente el Cuestionario de Verificación de Origen, como así también que requiera y aporte del fabricante o exportador, la información incluida en el Cuestionario de Verificación de Origen, lo cual fue reiterado por medio de las Notas NO-2018-67823376-APN-DNFC#MPYT y NO-2019-51878531-APN-DOM#MPYT obrantes en el expediente citado en el Visto.

Que, por otra parte, en función de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2018-33804164-APN-DOM#MP de fecha 16 de julio de 2018, se requirió a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el REINO DE TAILANDIA, a tal fin se remitieron copia de los citados certificados de origen. Asimismo, dicha información solicitada abarcaba CUATRO (4) puntos relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del exportador/fabricante, ii) su inscripción oficial en el respectivo Registro Industrial, iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los Certificados de Origen, y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.

Que, asimismo, a través de la Nota NO-2019-51879149-APN-DOM#MPYT de fecha 3 de junio de 2019, se reiteró a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía la solicitud de información vinculada con el fabricante del producto.

Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó una presentación con fecha 6 de junio de 2019 agregada como IF-2019- 53001775-APN-DGD#MPYT al expediente citado en el Visto, donde adjuntó parcialmente el Cuestionario de Verificación de Origen respecto a un modelo de ventilador, en idioma inglés.

Que la firma importadora efectuó su presentación, obrante como IF-2019-58995360-APN-DGD#MPYT en el expediente de la referencia, donde realiza una serie de consideraciones y adjunta una “Certificación de Producción” emitida por el organismo Bureau Veritas respecto de la productora PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. conteniendo una breve descripción de la planta principal de la misma, su dirección sita en 88/1 Moo 12, PETCHKASEM 120 RD, OMNOI, KRATUMBEAN, SAMUTSAKRON, REINO DE TAILANDIA donde consta una lista de las muestra de familias de productos inspeccionados, y agrega, asimismo, una serie de fotos digitales de las instalaciones.

Que, posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. por presentación agregada como IF-2019-67714537-APNDGD#MPYT al expediente mencionado en el Visto, adjunta parcialmente el Cuestionario de Verificación de Origen y Diagrama de Despiece de modelos representativos. Asimismo, por el documento obrante como IF-2019- 93949322-APN-DGD#MPYT, en las actuaciones de la referencia, la mencionada firma formula consideraciones y agrega Cuestionarios de Verificación de Origen parcialmente completos, consularizados y el diagrama de despiece de ciertos modelos de ventiladores.

Que a través de la Nota NO-2019-98953046-APN-DREAYO#MRE de fecha 4 de noviembre de 2019, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía manifiesta que la Representación Diplomática recibió una nota verbal de la Cámara de Comercio de Tailandia mediante la que envían información relativa a la empresa PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD., remitiendo archivos adjuntos vinculados al proceso de manufactura, Carta de la “Thai Chamber of Commerce” donde expresa que para emitir los Certificados de Origen en cuestión ha cumplimentado dos pasos, en primer término verificar la documentación comercial, tal como facturas y guía de carga (Bill of Lading) y como segundo paso visitar la planta a los fines de verificar los procesos de manufactura, precisando la localización de la planta industrial de PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. en el REINO DE TAILANDIA, adjuntando copia de la licencia para fabricación de la citada firma, y del “Working Progress Work Chart”.

Que mediante la Nota NO-2019-03877766-APN-DREAYO#MRE, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía precisó que habiendo realizado la Representación Diplomática en el REINO DE TAILANDIA un relevamiento oficioso, se obtuvo de la página oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el Departamento de Obras Industriales de dicho país, información relativa a la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. tal como el domicilio, y señaló que la citada representación a través de la página web oficial del Ministerio de Comercio en el Departamento de Desarrollo de Negocios de dicho país, recabó información sobre el registro de la PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD., que la habilita a producir electrodomésticos domésticos, encontrándose registrada como persona jurídica bajo el número 0745550002535, desde el día 2 de octubre de 2007.

Que la citada Dirección por medio de la Nota NO-2020-04684309-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de enero de 2020, señaló que la representación de nuestro país en el REINO DE TAILANDIA indicó que el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país, informa que la Thai Chamber of Commerce, en su calidad de Autoridad Competente en la Emisión de Certificados de Origen, ha confirmado que los Certificados de Origen del Productor PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. fueron emitidos por ese organismo y que los ventiladores exportados fueron producidos en el REINO DE TAILANDIA.

Que, por la Nota mencionada en el considerando inmediato anterior, la Dirección agregó documentación tal como el permiso que habilita a operar como fábrica a la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. registrado bajo el Número de Permiso Fabril: Or. 037/2556, para la fabricación, entre otros, de equipos electrónicos y equipos eléctricos, asimismo en dicho permiso consiga la dirección sita en: 88/1, Barriada 12, Challejón Petchkasem 120, Calle Petchkasem, Sub-Distrito Omnio, Distrito Krathumbean, Provincia Samutsakorn, REINO DE TAILANDIA, agregando las facturas de ventas de la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. de la mercadería amparada en los despachos de importación en cuestión, a la firma exportadora GOLDEN FEDERAL LIMITED. Dicha información es coincidente con la adjuntada en los respectivos cuestionarios.

Que por medio de la Nota NO-2020-41763643-APN-SSPYGC#MDP de fecha 30 de junio de 2020, se le requirió a la firma CENCOSUD S.A. subsanar ciertos errores y omisiones de la información por ella adjuntada.

Que mediante el Expediente N° EX-2020-55059212- -APN-DGD#MDP de fecha 21 de agosto de 2020 asociado al expediente citado en el Visto, la firma importadora solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en la Nota referenciada en el considerando anterior. Atento ello, a través de la Nota NO-2020-55608291-APN-SSPYGC#MDP de fecha 24 de agosto de 2020, se le otorgó dicha prórroga.

Que, posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. formuló una presentación el día 19 de octubre de 2020 agregada como IF-2020-70290755-APN-DGD#MDP a las actuaciones de la referencia, a través de la cual agregó Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en los Despachos de Importación, como así también Descripción del Proceso Productivo todo ello consularizado, en idioma oficial. Asimismo, mediante la presentación agregada como IF-2020-87776032-APN-DGD#MDP e IF-2020-87781596-APN-DGD#MDP al expediente citado en el Visto, la firma CENCOSUD S.A. realiza una serie de consideraciones relativas a la información por ella agregada a las actuaciones.

Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en los Despachos de Importación referenciados, ello conforme a los requerimientos del Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, conforme surge de las presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.

Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para los ventiladores, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 por parte de la firma productora PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. se utilizan insumos originarios del REINO DE TAILANDIA, con el aporte de insumo no originario que clasifica en una partida arancelaria distinta a la del producto final.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue informado con las siguientes etapas: 1) Inyección de Partes y Piezas 2) Moldeo Cuerpo Motor – Terminación y calibración de aspas 3) Mecanización de Motores – Devanado de Rotores 4) Montaje de las partes 5) Test de seguridad 6) Etiquetado y colación de manuales 6) Embalaje.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados por la firma PRO CONCEP MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, exportados por la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CENCOSUD S.A. absorbente de la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el aporte parcial de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se somete los insumos produjo una transformación de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los ventiladores clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 exportados por la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, fabricados por la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA e importados por la empresa CENCOSUD S.A. (sociedad absorbente de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, y productora la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de Origen al REINO DE TAILANDIA y en las que conste como exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED y como productora la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 en las que conste como exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, y productora la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas al régimen de Control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 10/06/2021 N° 39388/21 v. 10/06/2021

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