MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 303/2025
RESOL-2025-303-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de vehículos usados alcanzados por el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y aprobándose, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 293/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Anexo I de dicha resolución.
Que se ha incurrido en un error material en el citado Anexo I, toda vez que la referencia “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” fue incluida tanto en la referencia 4) como en la referencia 10).
Que, en efecto, al ser ambas referencias idénticas, corresponde modificar la referencia 4) del citado Anexo I, entendiendo que donde dice “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” debería decir “Únicamente con una capacidad de izaje menor de DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante”.
Que, en tal sentido, por la presente medida, corresponde rectificar el error material incurrido.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110 /99 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Rectifícase la referencia 4) del Anexo I de la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde dice “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” debe decir “Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 06/08/2025 N° 55413/25 v. 06/08/2025