MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 300/2025
RESOL-2025-300-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73170407- -APN-DGDMDP#MEC, y la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando inmediato anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1. del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para el acceso a dicha excepción, en el marco de un proceso de simplificación y modernización administrativa.
Que, sin perjuicio de los avances introducidos por la citada resolución, la experiencia recogida desde su implementación, revela la necesidad de introducir mejoras que optimicen su aplicación, doten de mayor claridad y eficiencia al procedimiento y refuercen la coherencia normativa del régimen vigente.
Que la aplicación efectiva del régimen requiere una normativa más precisa y ágil, que elimine barreras innecesarias, acelere los plazos de tramitación y clarifique los requisitos técnicos y documentales para la importación de los vehículos alcanzados.
Que estas modificaciones se orientan a asegurar una mejor articulación entre los objetivos de preservación del patrimonio cultural automotor y la necesidad de contar con procedimientos administrativos proporcionales, transparentes y eficaces.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, cuenta con atribuciones para entender en la propuesta y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, evaluar y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios, y establecer mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer soluciones eficaces.
Que en ejercicio de tales atribuciones resulta oportuno y conveniente dictar la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD – Los interesados deberán presentar, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el Formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación listada en el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades – La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que en un futuro la reemplace- deberá evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente.
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos establecidos, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.
De encontrarse reunidos los requisitos exigidos, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace- procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autorización de importación del bien en cuestión mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la autorización de importación del bien en cuestión conforme al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.”
ARTÍCULO 3°.– Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN. Vigencia – Las autorizaciones de importación que se otorguen en el marco de la presente norma tendrán vigencia por UN (1) año a partir de la fecha de notificación al interesado. Vencido el plazo caducarán los derechos que, sobre las mencionadas autorizaciones, posean los titulares respectivos.
La Dirección General de Aduanas será la encargada de verificar la vigencia del plazo correspondiente.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Prohibición de enajenar. La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo de la presente normativa por el término de DOS (2) años, contados a partir del libramiento del VAC”.
ARTÍCULO 5°.– Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes – Las presentaciones efectuadas al amparo de las Resoluciones Nros. 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que se encuentren pendientes de conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resultandos aplicables las previsiones allí dispuestas.
A tal efecto, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 6°.– Deróganse los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 13 y 16 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 7°.– Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 30/07/2025 N° 53734/25 v. 30/07/2025