Resolución 30/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 30/2026

RESOL-2026-30-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026

VISTO el expediente electrónico EX-2025-00774832–AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma “BUNGE ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-70086991-8, presentó con fecha 26 de febrero de 2025, un estudio de prefactibilidad de un depósito fiscal general compuesto por una celda denominada N°5, ubicado dentro del COMPLEJO BUNGE RAMALLO, en el Camino de la Costa km 4.7, localidad y Departamento de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLÁS, en el marco de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, modificatorias y complementarias.

Que la celda N° 5 que se pretende habilitar como depósito fiscal general forma parte de una unidad industrial, propiedad de BUNGE, en un predio de CUATROCIENTAS (400) hectáreas, contando el depósito que nos ocupa una superficie total aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2), dividida en dos compartimientos independientes: uno mayor de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 m2) con capacidad de almacenamiento de SESENTA Y SIETE MIL TONELADAS (67.000 tn) y uno menor de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2) con capacidad de DIECIOCHO MIL TONELADAS (18.000 tn), para almacenar harina de soja de origen boliviano y otros productos agrícolas consignados a la firma para exportación o importación, en compartimientos separados, conforme surge del informe IF-2025-00775425-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI.

Que la firma presentó la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación en PV-2025-00774834-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI.

Que han tomado intervención la Sección Inspección Operativa de la Aduana San Nicolás mediante IF-2025-00775425-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI e IF-2026-01369776-ARCASIOPADSANI#SDGOAI, la Aduana local mediante PV-2025-00785205-AFIP-ADSANI#SDGOAI, la Sección Riesgo Regional mediante IF-2025-00915413-AFIPSRRGDVIRG2#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante IF-2025-00926910-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.

Que mediante PV-2026-02187782-ARCA-DENTPE#DGADUA interviene el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, indicando que del resultado del análisis de la documentación, surge que los componentes del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión cumplen con las características mínimas requeridas en el Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, mediante PV-2026-02196281-ARCA-DIREPA#DGADUA.

Que al respecto, toman la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-02426692-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 5 de agosto de 2026 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2026-02461522-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 7 de agosto de 2026, correspondiendo aprobar el trámite del estudio de prefactibilidad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018, DI-2026-30-E-ARCA-ARCA de fecha 26 de marzo de 2026 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.-Apruébese el estudio de prefactibilidad presentado por la firma “BUNGE ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-70086991-8, de un depósito fiscal general compuesto por la Celda denominada N°5, ubicado dentro del COMPLEJO BUNGE RAMALLO, Camino de la Costa, km 4.7, de la localidad y Departamento de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLÁS, con una superficie total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2), dividida en dos compartimientos independientes: el mayor de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 m2) con capacidad de almacenamiento de SESENTA Y SIETE MIL TONELADAS (67.000 tn) y el menor de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2) con capacidad de DIECIOCHO MIL TONELADAS (18.000 tn), para el almacenamiento de ciertos productos agrícolas, en los términos del artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2°.-Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.– Regístrese. Publíquese por la Dirección Nacional del Registro Oficial y en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana SAN NICOLÁS y continúese con los trámites de rigor.

Carlos Jose Zorzano

e. 04/09/2026 N° 63104/26 v. 04/09/2026

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