Resolución 295/2020

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 295/2020

RESOL-2020-295-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19015238- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.541; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 637 del 1 de septiembre de 2011, 594 del 26 de noviembre de 2015 y RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2017-20-APN-DNIYCA#SENASA del 21 de marzo de 2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, asimismo, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por el COVID-19 y fija los plazos y condiciones del mismo.

Que, en sentido concordante, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 se instruye el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en dichas zonas.

Que, del mismo modo, por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se fijan los mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la mencionada Decisión Administrativa N° 371/20.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, además, por el Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que las medidas mencionadas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la emergencia sanitaria ampliada por el referido Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus.

Que la restricción ambulatoria establecida por dicho decreto debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.

Que, en ese sentido, la eximición de trámites y la prórroga de vencimientos de inscripciones y/o habilitaciones de establecimientos y firmas de alimentos para animales, de establecimientos que procesasen frutas y hortalizas y de los transportes de productos de origen animal, regulados por el Capítulo XXVIII del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 637 del 1 de septiembre de 2011, 594 del 26 de noviembre de 2015 y RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, eliminan motivos para el traslado y circulación de los administrados y funcionarios, contribuyendo de esta forma a la implementación de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.

Que las prórrogas propuestas no afectan las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes involucrados.

Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia COVID-19, resulta necesario dictar el presente acto.

Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y sus Direcciones dependientes tomaron la debida intervención, considerando indispensable las adecuaciones propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga de habilitaciones e inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de:

Inciso a) Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por el Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de la Resolución Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Disposición N° DI-2017-20-APN-DNIYCA#SENASA del 21 de marzo de 2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional.

Inciso b) Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los Artículos 6º, 8º y 9º de la Resolución N° 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los Artículos 1º, 2º y 3º y por el Anexo I de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Inciso d) Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los Artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución N° RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASAdel 21 de diciembre de 2018 del citado Servicio Nacional.

Inciso e) Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

ARTÍCULO 2°.- Condiciones sanitarias y de inocuidad. La prórroga establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes referidos en el mismo.

ARTÍCULO 3°.– Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a extender la vigencia de la prórroga prevista en el Artículo 1° de la presente norma, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 4°.– A través de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dese conocimiento de la presente medida a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 28/03/2020 N° 16130/20 v. 28/03/2020

 

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