Resolución 276/2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 276/2021

RESOL-2021-276-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-121874405- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se devolvieron las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en dicho marco se procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.

Que asimismo son funciones de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS coordinar la realización de estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas competentes de la Jurisdicción, y asesorar en materia de apertura de mercados externos (conforme el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio).

Que, a los efectos de brindar previsibilidad, resulta oportuno publicar volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen de la citada Ley N° 21.453.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; y por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA publicará los volúmenes de equilibrio para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 que se detallan en el Anexo registrado con el Nº IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP, que forma parte integrante de la presente resolución. La referida Subsecretaría convocará a un Consejo Consultivo integrado por las mesas sectoriales de las cadenas de los productos de origen agrícola correspondientes, a los efectos de recibir los aportes del sector.

ARTÍCULO 2°.– Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a registrar no podrán exceder, en su conjunto, los volúmenes de equilibrio a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, con un margen adicional de hasta CUATRO POR CIENTO (4%) para operaciones por cantidades (peso o volumen) no significativas. Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos previstos en el Anexo de la presente medida, cuando se alcancen los volúmenes de equilibrio del NOVENTA POR CIENTO (90%) y/o correspondientes al margen adicional del CUATRO POR CIENTO (4%), deberán realizarse conforme al régimen especial denominado “DJVE-30” establecido por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con barco nominado y con compras físicas verificables.

ARTÍCULO 3°.- En caso de verificarse modificaciones en la producción y/o en el consumo que impacten en los volúmenes de equilibrio, la mencionada Subsecretaría procederá a su nueva publicación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la citada Subsecretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, y a actualizar los productos de origen agrícola detallados en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

Anexo

e. 17/12/2021 N° 98097/21 v. 17/12/2021

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