Resolución 274/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 274/2023

RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68474423- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen jurídico instituido por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 estableció las condiciones para acceder al cupo tarifario de carnes bovinas deshuesadas enfriadas de calidad superior denominado “Cuota Hilton” para los períodos de exportación comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023.

Que dicho régimen se extingue una vez concluido el período de exportación 2022/2023.

Que en atención a ello resulta necesario fijar las condiciones para acceder a una licencia de exportación en el marco de la “Cuota Hilton” para los períodos de exportación con inicio el 1 de julio de 2023 y subsiguientes.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que, entonces, deben establecerse las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por la UNIÓN EUROPEA y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que los criterios de evaluación basados en el valor FOB de las exportaciones, ponderadas en un período de tiempo, con sujetos y categorías definidos, con topes máximos y mínimos comercialmente viables, con normas de gestión simples, plazos de renuncias y fondos libres disponibles han sido acordados entre los ESTADOS PARTE del MERCOSUR para su armonización a través del Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos (CAH-CUPOS), de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que para la puesta en marcha de dicha armonización, los ESTADOS PARTE del MERCOSUR se comprometieron a unificar los criterios rectores de sus regímenes internos de cuotas arancelarias e iniciar un proceso de interconexión entre los sistemas nacionales de gestión de cupos y el sistema del MERCOSUR.

Que para cumplir con dicho mandato, la REPÚBLICA ARGENTINA ya se encuentra en un proceso de armonización de los criterios distributivos de sus contingentes arancelarios agrícolas en conjunto con los demás ESTADOS PARTE del MERCOSUR.

Que en el año 2023 se ha iniciado la primera etapa del proceso de armonización interna con las cuotas arancelarias de carne vacuna.

Que, en atención a ello, con fecha 15 de febrero de 2023, se dictó la Resolución N° RESOL-2023-43-APN-SAGYP#MEC, modificatoria del régimen jurídico aplicable mediante la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, para la cuota de carnes vacunas con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que por medio de la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se aprobaron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo para el contingente arancelario de carne vacuna a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del proceso de armonización de cuotas arancelarias.

Que a efectos de continuar con la armonización de los criterios distributivos para los contingentes de exportación de carnes vacunas y empalmar a futuro sus regímenes jurídicos, resulta pertinente adoptar para la Cuota Hilton con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los mismos lineamientos generales del régimen jurídico de carnes bovinas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, de esta manera, la REPÚBLICA ARGENTINA habrá completado la armonización de los contingentes de carnes vacunas de alta calidad y unificar a futuro ambos regímenes jurídicos.

Que, adicionalmente, los lineamientos adoptados en esta oportunidad no difieren en términos generales de aquellos reglados por el citado Decreto N° 377/19 y sus normas complementarias, de aplicación en los ciclos con inicio en los años 2020, 2021 y 2022.

Que los mismos han sido consensuados oportunamente con los representantes del sector de ganados y carnes para la puesta en vigor de la cuota arancelaria de carnes vacunas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del año 2023 y subsiguientes, sobre la experiencia de años anteriores.

Que, además, se ha probado su eficacia a partir de los altos niveles de ejecución del cupo durante los años 2019 a 2022 para las exportaciones a la UNIÓN EUROPEA.

Que para el ciclo 2022/2023 la Cuota Hilton se ha ejecutado en un CIEN POR CIENTO (100%).

Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad.

Que en aras de la previsibilidad, el régimen jurídico que se establece por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años hasta su unificación plena con el resto de las cuotas de carnes.

Que, por otra parte, el 1 de julio del corriente año inicia el nuevo ciclo comercial 2023/2024 de la Cuota Hilton, de las cuales deberán distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) con destino a la UNIÓN EUROPEA, y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Que en virtud de ello, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias de apertura del período de inscripción y los requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión para el ciclo 2023/2024.

Que, con relación a las condiciones de acceso a los cupos tarifarios que por la presente medida se regulan, corresponde mantener los mismos requisitos exigidos para los ciclos anteriores, y para la cuota de carnes con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en honor a la previsibilidad del negocio exportador de ganados y carnes.

Que, en su carácter de proveedor regular y confiable de carnes vacunas al mercado europeo, la REPÚBLICA ARGENTINA no debe interrumpir las operaciones del sector cárnico con motivo de cambios normativos y de ciclos comerciales. En razón de ello, se prevén adelantos de cupo.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado conjuntamente como “Cuota Hilton” que como Anexo I, registrado con el N° IF-2023-74682409-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2023/2024 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.

Los interesados deberán completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota Hilton 2023/2024”, y adjuntar la documentación requerida que para cada caso se detalla en los Anexos II y III que, registrados con los Nros. IF-2023-74682517-APN-SSMA#MEC e IF-2023-74682494-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50106/23 v. 03/07/2023

ANEXO I        ANEXO II            ANEXO III

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email